Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos de 1883 a 1884

Rango Decreto
Publicación 1884-09-25
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente los Estados Unidos de Colombia

considerando:

Que por resolución del Despacho de Gobierno, de fecha 17 de Noviembre de 1883, publicada en el número 6,898 del DiarioOficial, se ordenó que el timbre de papel fuera imputado á la partida de útiles de escritorio de las oficinas respectivas y nó á impresiones oficiales como se había hecho antes ; que por dicho motivo quedó agotada la partida de útiles de escritorio propiamente dicha, votada en el capítulo 42, articulo 161 del Presupuesto de 1883 á 1884, ni propio tiempo que hay necesidad de reconocer créditos por valor de $ 360 que se han invertido de mis; y finalmente, quo del examen practicado en los libros que se llevan en la Sección de Contabilidad de la Secretaría de Guerra, aparece que no hay cantidad alguna para verificar esos pagos,

decreta:

Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos de 1883 á 1884, un crédito suplemental de trescientos sesenta pesos ($ 360) con imputación al capítulo 42, articulo 161.

Dése cuenta al Congreso para los efectos de que trata el artículo 1,334 del Código Fiscal.

Publíquese.

Dado en Bogotá, a 13 de Septiembre de 1884.

RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario de Guerra,

J. M. Campo Serrano

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