Por el cual se da una autorización
El Presidente de la República
En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución,
decreta:
Art. 1.º Créase en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, una Junta de Emisión compuesta de tres miembros principales y tres suplentes, nombrados por el Poder Ejecutivo, con el objeto de que emita y ponga á disposición del Gobierno los billetes que se hagan en los Establecimientos litográficos de esa ciudad.
Las atribuciones de dicha Junta serán las mismas que tiene la Junta de Emisión de Bogotá.
Art. 2.º Los billetes que emita la Junta de que trata el artículo anterior, serán como los del Banco Nacional, de curso forzoso en toda la República.
Art. 3.º La Junta de Emisión creada por el presente Decreto será precedida por el Gobernador del Departamento, quien desempeñará ante ella las funciones que competen al Ministro del Tesoro ante la Junta de Emisión de Bogotá.
Art. 4.º El Gobierno determinará, según las necesidades, la cuantía de la emisión y la duración de la Junta creada por este Decreto.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente Decreto y llenará los vacíos que este deje en su aplicación.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Villeta, Departamento de Cundinamarca, á 6 de Junio de 1900.
manuel a. SANCLEMENTE.
El Ministro de Gobierno, Rafael M. Palacio-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Cuervo Márquez-El Ministro de Guerra, encargado del Despacho del Tesoro, Manuel casablanca. El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda, Marco F. Suárez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.