Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1922-06-01
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1º de la Ley 55 de 1918, cuya vigencia, fue prorrogada por el artículo 11 de la Ley 93 de 1920, y

considerando:

Que la partida votada en la Ley de Presupuesto, y liquidada para el período fiscal en curso, con destino al pago de salario de obreros y gastos de material de la Litografía Nacional, es insuficientes y no es posible reducir tales gastos por la circunstancia de que en dicho establecimiento se están; fabricando en el presente año, con notoria economía para el Fisco, un crecido número de estampillas destinadas al ramo Postal y al cobro de los impuestos de consumo y de sanidad para los Lazaretos, aparte de los demás trabajos que ordinariamente se realizan allí, y

Que de los Ministerios de Hacienda y de Agricultura y Comercio que tienen en sus presupuestos partidas para atender al pago de las mencionadas estampillas, puede tomarse la suma de $ 3,000 de cada uno de ellos con tal fin,

decreta;

Artículo 1º Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1922, la suma de seis mil pesos ($ 6,000) tomada de las imputaciones que en seguida se indican:
MINISTERIO DE HACIENDA MINISTERIO DE HACIENDA MINISTERIO DE HACIENDA MINISTERIO DE HACIENDA MINISTERIO DE HACIENDA
CAPITULO 35 CAPITULO 35 CAPITULO 35 CAPITULO 35 CAPITULO 35
Administraciones de Hacienda Nacional Administraciones de Hacienda Nacional Administraciones de Hacienda Nacional Administraciones de Hacienda Nacional Administraciones de Hacienda Nacional
Artículo 361. Para atender a los gastos que, demanden las rentas de papel sellado y timbre nacional e impuestos de consumo $ 3.000
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
CAPITULO 62
Lazaretos.
Artículo 603. Para fabricación de estampillas, cuadros, libretas y demás gastos de material que ocasione el impuesto de sanidad para los Lazaretos, creado por el artículo 9º de la Ley 53 de 1921 3.000 6.000
Suman las deducciones $ 6.000
Artículo 2º La suma que se traslada llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DEL TESORO MINISTERIO DEL TESORO MINISTERIO DEL TESORO MINISTERIO DEL TESORO MINISTERIO DEL TESORO
CAPITULO 78 CAPITULO 78 CAPITULO 78 CAPITULO 78 CAPITULO 78
Litografía Nacional. Litografía Nacional. Litografía Nacional. Litografía Nacional. Litografía Nacional.
Artículo 752. Para atender a los gastos que demande este establecimiento, así: Artículo 752. Para atender a los gastos que demande este establecimiento, así: Artículo 752. Para atender a los gastos que demande este establecimiento, así: Artículo 752. Para atender a los gastos que demande este establecimiento, así: Artículo 752. Para atender a los gastos que demande este establecimiento, así:
Parágrafo 5º Para salario de obreros y demás gastos de material $ 6.000
Total $ 6.000
Articulo 3º La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Hacienda, de Agricultura y Comercio y del Tesoro, y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de mayo de, 1922.

JORGE HOLGUIN-El Secretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho, Eugenio ANDRADE.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.