Por el cual se abre un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1º Que de acuerdo con la autorización contenida en el artículo 67 de la Ley 15 de 1925, el Gobierno adquirió en compra el Laboratorio de Higiene Samper & Martínez, y desde el 1º de marzo pasado tomó posesión de él.
- 2º Que con fecha 15 del mes citado y por Decreto número 510, se reglamentó la marcha de él, y se fijó el personal y asignaciones.
- 3º Que el señor Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario por la suma de $ 74,500, con el fin de atender a los gastos que demande el Laboratorio en los meses de marzo a diciembre.
- 4º Que en sesión del día 6 de abril el honorable Consejo de Ministros pasó el expediente en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien a su vez lo remitió al Consejo de Estado para que emitiera concepto, el cual fue favorable.
- 5º Que el Ministro comisionado, teniendo en cuenta las razones expuestas en la solicitud, y el dictamen del Consejo de Estado, rindió informe favorable haciendo la observación de que el crédito no se justificaba sino hasta la concurrencia de la cantidad necesaria para llenar las exigencias de este servicio desde la fecha de vigencia del Decreto (15 de marzo), hasta el 20 de julio próximo, en que se reúne el Congreso para que éste provea de ahí en adelante o sea por la suma de $ 31,040; y
- 6º Que en sesión del día 4 del presente, el honorable Consejo de Ministros al considerar el informe del Ministro comisionado aprobó la proposición con que terminó éste, modificándola a moción del señor Ministro de Relaciones Exteriores en el sentido de agregar las palabras "y el valor de un mes más," inmediatamente después de la cifra, con lo cual quedó así:
"El Consejo de Ministros es de concepto que el Poder Ejecutivo puede abrir a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia el crédito extraordinario solicitado por el señor Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, para atender a los servicios del Laboratorio Samper & Martínez, limitándolo a la suma de $ 31,040 y el valor de un mes más, que deben distribuirse en la proporción indicada en la última parte de este informe, en las cuatro partidas señaladas por el señor Ministro.
En consecuencia, el Excelentísimo señor Presidente de la República ordenará pasar el expediente respectivo al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para que por este alto funcionario se dicte el Decreto correspondiente,"
decreta:
Artículo 1º Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito extraordinario por la suma de treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y un pesos cuarenta y dos centavos ($ 38,491-42), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
CAPITULO 56
Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.
Laboratorio Samper Martínez.
Personal.
Artículo 561 A. Sueldos de los empleados de este Laboratorio, del 6 de marzo al 20 de agosto, según Decreto número 510 del presente año, así:
Sección Científica.
| Parágrafo 1º Del Director, a $ 500 mensuales | $ | 2,583 33 |
|---|---|---|
| Parágrafo 2º Del Químico, a $ 100 mensuales | 516 66 | |
| Parágrafo 3º Del Veterinario, a $ 100 mensuales | 516 66 | |
| Pasan | $ | 3,616 65 |
| Vienen | $ | 3,616 65 |
| Sección Técnica. Parágrafo 4º Del Director, a $ 450 mensuales | 2,325 | 2,325 |
| Parágrafo 5º De tres Ayudantes, a $ 50 mensuales cada uno | 774 90 | 774 90 |
| Parágrafo 6º Del Ayudante para los medios de cultivo, a $ 60 mensuales. | 310 | 310 |
| Parágrafo 7º De dos Ayudantes para esterilizaciones, lavado, etc., a $ 50 mensuales cada uno | 516 66 | 516 66 |
| Parágrafo 8º De tres Ayudantes para preparaciones y envases, dos a $ 50 y uno a $ 60 mensuales | 826 66 | 826 66 |
| Parágrafo 9º De un Ayudante de Química, a $ 60 mensuales | 310 | 310 |
| Parágrafo 10. De dos Ayudantes de Veterinaria, a $ 40 mensuales cada uno | 413 32 | 413 32 |
| Parágrafo 11. De dos Ayudantes de Revisión, a $ 55 mensuales cada uno | 568 32 | 568 32 |
| Parágrafo 12. De tres Ayudantes de rótulos, a $ 50 mensuales cada uno | 774 99 | 774 99 |
| Parágrafo 13. Del Mecánico Revisor de la maquinaria, a $ 20 mensuales | 103 33 | 103 33 |
| Parágrafo 14. Del Mecánico Ayudante Chofer, a $ 50 mensuales | 258 38 | 258 38 |
| Parágrafo 15. Del Chofer, a $ 70 mensuales | 361 66 | 361 66 |
| Parágrafo 16. Del Jefe de Establos, a $ 60 mensuales | 310 | 310 |
| Parágrafo 17. Del Portero, a $ 30 mensuales | 155 | 155 |
| Sección Administrativa. Parágrafo 18. Del Director, a $ 300 mensuales | 1,550 | 1,550 |
| Parágrafo 19. Del Secretario, a $ 100 mensuales | 516 66 | 516 66 |
| Parágrafo 20. Del Inspector Interventor, a $ 250 mensuales | 1,291 66 | 1,291 66 |
| Parágrafo 21. Del Contador Pagador, a $ 180 mensuales | 930 | 930 |
| Parágrafo 22. Del Ayudante, a $ 140 mensuales | 723 33 | 723 33 |
| Parágrafo 23. Del Jefe de Estadística, a $ 80 mensuales | 413 33 | 413 33 |
| Parágrafo 24. Del Almacenista, a $ 70 mensuales | 361 66 | 361 66 |
| Parágrafo 25. Del Ayudante Empacador, a $ 40 mensuales | 206 66 | 206 66 |
| Parágrafo 26. De dos Mecanógrafas, a $ 60 mensuales cada una | 620 | 620 |
| Parágrafo 27. De dos Cobradores, a $ 60 mensuales cada uno | 620 | 620 |
| Parágrafo 28. Del Proveedor, a $ 40 mensuales | 206 66 | 206 66 |
| Parágrafo 29. Del Conserje Copista, a $ 40 mensuales | 206 66 | 206 66 |
| Parágrafo 30. Del Visitador Jefe y Vacunador viajero, a $ 120 mensuales | 620 | 620 |
| Parágrafo 31. De catorce Vacunadores departamentales, a $ 100 cada uno | 7,233 24 | 7,233 24 |
| Material. Artículo 561 B. Para material del Laboratorio, del 16 de marzo al 20 de agosto, así: Parágrafo 1º Para jornales, según distribución hecha por la Junta Directiva del Laboratorio | 2,583 33 | |
| Parágrafo 2º Para reactivos, colorantes, sustancias químicas, útiles y enseres, frascos, ampolletas y tapones para envases, jeringas y agujas para aplicaciones de vacunas y sueros, cajas, tubos de madera y etiquetas para empaques, sierritas, algodones y gasas, etc., etc. | 5,166 66 | |
| Parágrafo 3º Para sostenimiento de animales, pastajes, forrajes, grano, pan, leche, etc., etc. | 1,550 | |
| Parágrafo 4º Para alumbrado, teléfono, útiles de escritorio, propaganda, suscripción de Revistas científicas, compra de libros para la Biblioteca, etc., etc. | 2,066 66 | |
| Total | $ | 38,491 42 |
Artículo 2º El presente Decreto implica un aumento de $ 38,491-42 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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