Por el cual se dictan unas disposiciones sobre la formación de Hojas de Servicio del personal de las Fuerzas Militares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Las Hojas de Servicios deben expedirse al personal de las Fuerzas Militares que tengan derecho por razón de sus servicios y forma de retiro conforme a las disposiciones vigentes, se elaborarán por las secciones de personal de las Directivas del Ejército y Armada Nacional y Comando Superior de la Fuerza Aérea y se cerrarán con la firma del Jefe de Personal como responsable directo de su formación y elaboración y con el visto bueno del respectivo Director o Comandante de Fuerza.
Artículo 2º. Las Hojas Servicios a que se refiere el artículo anterior serán aprobadas por el Secretario General del Ministerio de Guerra con la siguiente leyenda: "Se aprueba la presente Hoja de Servicios Militares del (… grado y nombre del militar) por estar basada en los documentos auténticos y elaborada de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, con una liquidación total de (… años, meses, días, en letras y números)".Secretario General.
Artículo 3º. En los términos del presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición, quedan subrogados los incisos 11 y 13 del artículo 9° del Decreto 1795 de 1942.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 12 de abril de 1951.
LAUREANO GOMEZ.
El Ministro de Guerra,
Roberto Urdaneta Arbeláez.
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