Por el cual se destina una partida

Rango Decreto
Publicación 1957-05-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo número 206, Artículo 2379 del Presupuesto de la vigencia "para auxiliar a las Sociedades de Agricultores, agremiaciones similares, y auxilio a las publicaciones de carácter agropecuario que a juicio del Ministerio merezcan disfrutarlo, en el año", se hace la siguiente distribución:
CAPITULO 206
Artículo 2379-Ordinal 3°.
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Revista Agricultura Tropical, en el año $ 3.600.00
CAPITULO 206
Artículo 2379-Ordinal 4°.
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad Antioqueña de Agricultores, en el año 1.800.00
CAPITULO 206
Artículo 2379-Ordinal 5°.
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores del Atlántico, en el año 1.800.00
CAPITULO 206
Artículo 2379-Ordinal 6°.
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a. la Sociedad de Agricultores del Huila, en el año 1.800.00
CAPITULO 206
Artículo 2379-Ordinal 7°.
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores del Magdalena, en el año 1.800.00
CAPITULO 206
Artículo 2379-Ordinal 8°.
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores de Santander, en el año 1.800 .00
CAPITULO 206
Artículo 2379-Ordinal 9°.
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores del Valle, en el año 1.800.00
CAPITULO 206
Artículo 2379-Ordinal 10.
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores de Arauca, en el año 1.800.00
Artículo segundo. El pago de los aportes y auxilios ordenados en el Artículo anterior, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 12 de abril de 1957.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Agricultura,

Jesús María Arias.

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