Por el cual se concede una franquicia postal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Desde la fecha del presente Decreto circularán libres de derechos por las líneas de correos nacionales las encomiendas que de los distintos lugares del Departamento de Nariño se envíen en monedas de plata acuñadas antes del año de 1911, con destinó a la Comisión de Cambio de. Pasto, y las que en moneda corriente haga dicha Comisión a los particulares para devolverles el equivalente de la moneda antigua que a ella remitan.
Artículo 2° El presente Decreto regirá hasta el 31 de diciembre del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-EI Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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