Por el cual se modifica la distribución hecha en el decreto número 432 de 1936, de los fondos destinados al Instituto Pedagógico Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º Modificase la distribución hecha en el Decreto número 432 de 1936 de los fondos destinados al Instituto Pedagógico Nacional en el sentido de declarar sin valor ni efecto la destinación de las siguientes partidas:
- a) $ 1,500 apropiados en el artículo 271, capítulo 47, para atender al pago del personal de la Sección "Facultad de Educación," que no funcionará en el Instituto Pedagógico, y
- b) $ 3,000 apropiados en el artículo 272, capítulo 47, para pago de dos becas en el Exterior, a $ 150 mensuales cada una, durante diez meses, servicio que se atenderá con imputación a otro artículo.
Artículo 2º De la partida de $ 1,500 que aparece sobrante en el artículo 271, capítulo 47, se destinan $ 600 para atender en el mencionado Instituto Pedagógico, en los meses de marzo a diciembre, inclusive, del presente año, al pago del sueldo de un Profesor de Literatura Española y Universal, a razón de $ 60 mensuales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de abril de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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