Por el cual se aprueba el Acuerdo número 11, sobre liquidación del presupuesto por el Consejo Comisarial del Vaupés, sobre liquidación del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia de 1944-1945
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA :
Artículo único. Apruébase, con modificaciones, el siguiente Acuerdo :
"ACUERDO NUMERO 11 DE 1944 (MARZO 2)
sobre Presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría especial del Vaupés, para la vigencia fiscal del 1° de abril de 1944 al 31 de marzo de 1945.
El Consejo Comisarial del Vaupés,
en uso de sus facultades legales,
acuerda :
Artículo 1° Fijanse los cómputos líquidos del presupuesto de rentas de la Comisaría para la vigencia fiscal del 1° de abril de 1944 al 31 de marzo de 1945, en la suma de setenta y siete mil setecientos noventa pesos con veintidós centavos ($ 77.790.22) moneda legal, de acuerdo con el siguiente pormenor :
CAPITULO I
Rentas ordinarias.
Impuestos:
CAPITULO II
Rentas extraordinarias.
Artículo 2° La suma de setenta y siete mil setecientos noventa pesos con veintidós centavos moneda legal ($ 77.790.22), se vota para atender a los gastos de administración de la Comisaría durante la vigencia fiscal de 1944-1945, de acuerdo con el siguiente pormenor :
CAPITULO III
Departamento de Gobierno.
Comisaría.
Artículo 3° Para sueldos del Comisario Especial y del Secretario General, de acuerdo con el Decreto de asignaciones civiles, en el año 7.440.00
Corregidurías:
Artículo 4° Para sueldos del personal de Corregidores y Protectores de indígenas de Mitú, San José del Guaviare, Yavaraté, Caranacoa y Sejal, de acuerdo con el decreto de asignaciones civiles en el año 6.000.00 13.440.00
Gastos generales:
Artículo 5° Para gastos de representación del Comisario, a $ 50 mensuales $ 600.00
Artículo 6° Para transporte de carga oficial y para pasajes de ida y regreso de los empleados, según artículo 59 de este presupuesto 4.000.00
Artículo 7° Para viáticos del Comisario y demás empleados comisariales 1.224.72 5.824.72
Suma el Departamento de Gobierno $ 19.264.72
CAPITULO IV
Departamento de Hacienda.
Artículo 8° Sueldo del Contador-Pagador y Recaudador de Rentas a $ 150 mensuales -$-1.800.00
Control:--
Artículo 9° Sueldo del Auditor Fiscal, a $ 230 mensuales -2.760.00-
Para pagar la prima móvil del Auditor Fiscal, a $ 43.20 mensuales-518.40 -3.278.40
Contabilidad:--
Artículo 10. Aporte de la Comisaría para pagar el sueldo del Jefe de Estadística y Presupuestos de la Dirección de Territorios Nacionales, a razón de $ 6.00 mensuales--72.00
Artículo 11. Para compra de especies postales del correo aéreo, en el año --30.00
Suma el Departamento de Hacienda -$-5.180.40
CAPITULO V
Departamento de Educación.
Artículo 12. Para pagar los sueldos de los maestros de escuela de Mitú y San José del Guaviare, según Decreto de asignaciones civiles, en el año -$-2.040.00
Misiones:--
Artículo 13. Para auxiliar a la Misión monfortiana encargada de la enseñanza en el río Papurí --6.000.00
Restaurantes encolares.--
Artículo 14. Para el sostenimiento de los restaurantes escolares en el territorio de la Comisaría--3.500.00
Becas:--
Artículo 15. Para el pago de las pensiones escolares de los alumnos Guillermo Nieva y Rodolfo Burgos, en el colegio de La Salle, de Villavicencio, a $ 22.00 mensuales cada uno --396.00
Suma el Departamento de Educación -$-11.936.00
CAPITULO VI
Departamento de Higiene y Asistencia Social.
Artículo 16. Para prestaciones sociales de empleados y obreros de la Comisaría -$-500.00-
Artículo 17. Para el pago de jornales en las obras de saneamiento de la Comisaría -1.200.00-1.700.00
Suma el Departamento de Higiene y Asistencia -$-1.700.00
CAPITULO VII
Departamento de Comunicaciones, Correos y Transportes.
Artículo 17. Sueldo del Operador de radio de Mitú a $ 170 mensuales-$-2.040.00
Artículo 18. Sueldo del Administrador de Correos de Mitú, a $ 80 mensuales -$-960.00-
Artículo 19. Sueldo del Administrador de Correos y Recaudador de Rentas de San José del Guaviare, a $ 70 mensuales -840.00 -1.800.00
Artículo 20. Sueldo del Administrador de los vehículos comisariales y mensajero de correos entre San Martín y San José del Guaviare, a $ 120 mensuales -$-1.440.00-
Artículo 21. Sueldo del chofer de los camiones comisariales entre San Martín y San José del Guaviare, a $ 90.00 mensuales -1.080.00 -2.520.00
Artículo 22. Sueldo del Capitán de la lancha "Bogotá", a $ 100 mensuales -$-1.200.00-
Artículo 23. Sueldo del Capitán de lancha "Ingeniero Garcés", a $ 80.00 mensuales -960.00-2.160.00
Artículo 24. Para jornales de los ayudantes de los camiones comisariales -$-1.200.00-
Artículo 25. Para jornales de los marineros y prácticos de las lanchas comisariales -1.200.00 -2.400.00
Artículo 26. Para pago de oficinas, depósitos y conducción de correos -$-5.000.00-
Artículo 27. Para cubrir a la Caja Agraria el valor de la 2ª cuota semestral por concepto del pago de los camiones comisariales -1.935.17 -6.935.17
Suma el Departamento de Comunicaciones, Correos y Transportes-$-17.855.17
CAPITULO VIII
Departamento de Justicia.
Artículo 28. Sueldo del Juez Territorial del Vaupés, a $ 150 mensuales -$-1.800.00
CAPITULO IX
Departamento de Almacén y Provisiones.
Gastos propios de Gobierno.--
Artículo 29. Para compra de útiles de escritorio de las distintas oficinas comisariales -$-500.00-
Artículo 30. Para compra de material fotográfico- 50.00-
Artículo 31. Para compra de muebles y menaje de la Comisaría -1.000.00 -1.550.00
Artículo 32. Sueldo del celador y proveedor del casino comisarial, a $ 50 mensuales-600.00-
Artículo 33. Para sueldo del sirviente del aseo de la Comisaría, a $ 40.00 mensuales -480.00 -1.080.00
Gastos propios de Higiene:--
Artículo 34. Para compra de drogas y elementos sanitarios --500.00
Gastos propios de Educación:--
Artículo 35. Para compra de premios y elementos de deporte y festejos patrios --500.00
Gastos propios de transportes:--
Artículo 36. Para compra de repuestos, transporte, combustibles para los camiones comisariales-2.000.00-
Artículo 37. Para compra y transporte de repuestos y combustibles de las lanchas comisariales -1.000.00-
Artículo 38. Para instalaciones, reparaciones, transportes, combustibles para las estaciones de radio de la Comisaría -1.000.00 -4.000.00
Gastos propios de Obras Públicas:--
Artículo 39. Para compra de materiales de construcción con destino a los edificios comisariales -$-1.920.00-
Artículo 40. Para la compra de herramientas -200.00 -2.120.00
Suma el Departamento de Almacén y Provisiones -$-9.750.00
CAPITULO X
Departamento de Obras Públicas.
Hospital.--
Artículo 41. Para la construcción del hospital de Mitú, y como obra del Fondo de Fomento Municipal, correspondiente al cupo del año de 1943 -$-3.016.73-
Construcciones escolares:--
Artículo 42. Para la construcción de un local escolar en San José del Guaviare, como obra del Fondo de Fomento Municipal, de conformidad con el contrato que se celebre y correspondiente a los cupos de los años 1943-1944 -$-1.636.04
Planta eléctrica:--
Artículo 43. Para el transporte de una caldera y compra e instalación de material eléctrico, como obra del Fondo de Fomento Municipal, correspondiente al cupo de 1944--1.500.00
Alcantarillado y acueducto:--
Artículo 44. Para el pago del levantamiento de planos para las obras del alcantarillado y acueducto de Mitú e iniciación de tales obras, según contratos que se celebren correspondientes al cupo del Fondo de Fomento Municipal de 1944--2.027.25
Caminos:--
Artículo 45. Para reparación y sostenimiento de la trocha de San José del Guaviare a Calamar--1.000.00
Edificios:--
Artículo 46. Para compra de materiales y pago de jornales en la reparación y conservación de los edificios comisariales--1.000.00
Suma el Departamento de Obras Públicas-$-10.180.02
Artículo 47. Para gastos imprevistos -$-87.91
Artículo 48. Para pagar los servicios del Ayudante Empacador de la Agencia Fiscal de Territorios Nacionales, a $ 3.00 mensuales --36.00
Suma este capítulo-$-123.91
Disposiciones generales.
Artículo 49. Todo recurso fiscal en utilización del crédito, ya sea como auxilio, cupo o aporte, deberá incorporarse al presupuesto y apropiar su valor en los gastos.
Artículo 50. Toda suma asignada a la Comisaría, como cupo del Fondo de Fomento Municipal, dará lugar a un contrato de ésta con los respectivos Ministerios a que correspondan las obras contempladas en el plan de reparto, previa aprobación de la Dirección de Territorios Nacionales, y que haya sido adoptado por el Consejo Comisarial, para luégo tal suma ser distribuída en el presupuesto.
Artículo 51. Los cupos del Fondo de Fomento Municipal no podrán ser trasladados ni contracreditados, y los saldos de la presente vigencia figurarán en la siguiente, con la respectiva destinación.
Artículo 52. Los contratos que se lleven a cabo a cargo del Tesoro Comisarial, deberán ajustarse a las apropiaciones del presente Decreto y con las prescripciones legales sobre la materia.
Artículo 53. Los contratos que requieran la administración y cuya cuantía exceda de $ 500, requerirán el concepto del Consejo Comisarial, copia del cual será enviado al Ministerio de Gobierno, especialmente si fuere desfavorable. Cuando la cuantía del contrato exceda de $ 2.000.00, será necesario subordinarlo a la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 54. Para el pago de viáticos al Comisario, deberán llenarse los requisitos establecidos en la Resolución número 751 de 1942, del Ministerio de Gobierno.
Artículo 55. Los viáticos para los empleados subalternos serán asignados por resoluciones comisariales, sin necesidad de aprobación del Ministerio de Gobierno y su valor será determinado por el Comisario.
Artículo 56. Para devengar viáticos se requiere que el empleado esté en ejercicio de sus funciones, en lugar distinto al de su residencia habitual y a juicio del Comisario. Para el cobro de viáticos debe acompañarse a la respectiva cuenta de cobro copia auténtica de la resolución que los reconoce.
Artículo 57. Los gastos de representación del Comisario pueden cobrarse mensualmente, pero no se votarán partidas especiales para gastos de recepciones.
Artículo 58. Toda remuneración que tenga carácter de sueldo debe figurar en los Decretos de asignaciones civiles. Los jornales se pagarán únicamente a obreros y no excederán de $ 3.50 diarios. Cuando deban ser mayores, se estipularán en contratos de servicios, que serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Gobierno.
Artículo 59. El personal que haya sido llamado de fuera a prestar sus servicios en el Territorio de la Comisaría, tendrá derecho al reconocimiento de sus pasajes de ida y de regreso.
Artículo 60. La creación de nuevos empleos que la administración requiera, sólo podrá hacerse por medio de decreto, el cual necesitará la aprobación del Organo Ejecutivo. En el mismo Decreto se fijará la asignación y el capítulo y artículo del presupuesto de donde va a tomarse la partida.
Artículo 61. Para el pago de las becas o pensiones escolares es necesario acompañar a las respectivas cuentas de cobro los certificados y aprovechamiento y de buena conducta de los favorecidos, expedidos por el Director del plantel. A la primera cuenta de cobro deberá adjuntarse copia auténtica del Decreto
comisarial por medio del cual se hizo la adjudicación.
Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del Organo Ejecutivo Nacional.
Dado en Mitú, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente del Consejo Comisarial,
(Firmado), Efraím Ramírez Mora
El Secretario General (firmado), Luis Octavio Benjumea."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1914.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
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