Por el cual se crean unas plazas de Profesores en la Escuela Nacional Postal y de Telecomunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1948-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Créanse en la Escuela Nacional Postal y de Telecomunicaciones las siguientes plazas:

Profesor de Castellano, Ortografía e Instrucción Cívica.

Profesor de Matemáticas.

Parágrafo. Los Profesores a que se refiere el presente artículo tendrán derecho a honorarios de tres pesos ($ 3) por cada hora de clase, que les serán pagados por el Ministerio de Correos y Telégrafos.

Artículo 2° Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al Capítulo 92, artículo 1389 del Presupuesto vigente.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir del 1° de marzo de 1948

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA

Digitó: CC1.023.904.092

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