Por el cual se crean unas plazas de Profesores en la Escuela Nacional Postal y de Telecomunicaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Créanse en la Escuela Nacional Postal y de Telecomunicaciones las siguientes plazas:
Profesor de Castellano, Ortografía e Instrucción Cívica.
Profesor de Matemáticas.
Parágrafo. Los Profesores a que se refiere el presente artículo tendrán derecho a honorarios de tres pesos ($ 3) por cada hora de clase, que les serán pagados por el Ministerio de Correos y Telégrafos.
Artículo 2° Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al Capítulo 92, artículo 1389 del Presupuesto vigente.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir del 1° de marzo de 1948
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA
Digitó: CC1.023.904.092
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