Por el cual se deroga el marcado con el número 3466 de 1950, modificativo de la jurisdicción de los territorios de los Organismos Superiores de las Fuerzas Militares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1944,
DECRETA:
Artículo 1°. Derogase el Decreto número 3466 de 1950, en virtud del cual se dispuso que los territorios que forman los Municipios de Turbo, en el Departamento de Antioquia, y de Acandi y Ríosucio, en el Departamento de Chocó, pertenecieran para los efectos del Decreto número 1909 de dicho año, a la Jurisdicción de la 2ª. Brigada.
Parágrafo. En consecuencia, y a partir de la vigencia del presente Decreto los nombrados territorios volverán a depender de la 4ª. Brigada, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto número 1909 de 1950, en lo pertinente.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1951
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Guerra,
Roberto Urdaneta Arbeláez
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