Por el cual se autoriza la importación de algunos elementos con destino a una reunión internacional

Rango Decreto
Publicación 1957-05-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto número 637 de 1951,

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase por una sola vez,; la importación Arancel de Aduanas, requeridos para la sede de la Quinta Reunión de Técnicos de los Bancos Centrales del Continente Americano, certamen auspiciado por el Banco de la República, y por una cantidad que no exceda los US$ 1.000.00.

Parágrafo. Para todos los efectos legales, las mercancías a que se refiere el presente Decreto pertenecerán, al Segundo Grupo de importación.

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 12 de abril de 1967.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

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