Por el cual se autoriza la importación de algunos elementos con destino a una reunión internacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto número 637 de 1951,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase por una sola vez,; la importación Arancel de Aduanas, requeridos para la sede de la Quinta Reunión de Técnicos de los Bancos Centrales del Continente Americano, certamen auspiciado por el Banco de la República, y por una cantidad que no exceda los US$ 1.000.00.
Parágrafo. Para todos los efectos legales, las mercancías a que se refiere el presente Decreto pertenecerán, al Segundo Grupo de importación.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 12 de abril de 1967.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
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