Por el cual se nombran Delegados Presidenciales para las elecciones del 9 de marzo
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1° Nómbrase como Delegado Presidencial para el Departamento del Quindío al doctor Sergio Duarte Hernández en reemplazo del doctor Carlos Gustavo Arrieta, quien no aceptó.
Artículo 2° El Delegado Presidencial designado en el artículo anterior, tendrá derecho a cinco (5) días de viáticos a razón de ocho mil pesos ($ 8.000.00) diarios moneda corriente, y a los pasajes aéreos y gastos de transporte terrestre que ocasione su desplazamiento, los cuales serán cancelados con cargo al Presupuesto de la Presidencia de la República.
Artículo 3° Nómbrase como Delegados Presidenciales para los municipios que a continuación se relacionan, a las siguientes personas:
Córdoba.
San Bernardo del Viento: Elizabeth Ardila Cubillos, en reemplazo de Luz Marina Díaz Díaz, quien no aceptó.
Cundinamarca.
Arbeláez: Humberto Londoño Ruiz y Juan M. Pulido.
La Palma: Marco Rafael Caicedo Gutiérrez y Eduardo Noriega.
Yacopí: José Francisco Vanegas Gutiérrez, en reemplazo de Alvaro Eslava Rodríguez, quien no aceptó.
Madrid: Darío Barberena y Stella Buchelli.
Santander.
Bolívar: Jaime Alejandro Martínez Leyva, en reemplazo de Jorge Alonso Suárez, quien no aceptó.
Sucre: Daniel Acuña Traslaviña, en reemplazo de José Fernando Duque, quien no aceptó.
Artículo 4° Los Delegados de que trata el artículo 3° del presente Decreto tendrán derecho a cinco (5) días de viáticos, a razón de cinco mil pesos ($ 5.000.00) diarios moneda corriente, y a los pasajes aéreos y gastos de transporte terrestre que ocasione su desplazamiento, los cuales serán cancelados con cargo al presupuesto de la Presidencia de la República.
Artículo 5° Los Gobernadores, Alcaldes y demás autoridades, prestarán a los Delegados Presidenciales toda la colaboración que requieran para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6° Los Delegados Presidenciales designados en el artículo 4° de este Decreto tendrán como funciones las señaladas en el artículo 2° del Decreto 641 del 26 de febrero de 1986.
Artículo 7° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de marzo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Jaime Castro.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Víctor. G. Ricardo Piñeros.
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