Por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 del 1° de marzo de 1988 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo, CAP, que establece la Planta de Personal de esa Corporación

Rango Decreto
Publicación 1988-04-27
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 74 y 75 del Decreto 1042 de 1978,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 002 del 1°de marzo de 1988 emanado de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo, CAP, mediante el cual se establece la Planta de Personal de dicha Corporación y cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 002 DE 1988

(marzo 1°)

por el cual se establece la Planta de Personal de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo, CAP.

La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo, CAP, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por el Decreto 709 del 8 de marzo de 1985,

ACUERDA:

Artículo 1°Las funciones propias de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:

N°DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO
DIRECCION EJECUTIVA DIRECCION EJECUTIVA DIRECCION EJECUTIVA DIRECCION EJECUTIVA
1 Director General de Establecimiento público 0015 03
1 Secretario 5140 08
SECRETARIA GENERAL SECRETARIA GENERAL SECRETARIA GENERAL SECRETARIA GENERAL
1 Secretario General de entidad descentralizada 0037 01
DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
1 Jefe de División 2040 06
1 Tesorero 5015 18
1 Almacenista 5080 13
1 Auxiliar Administrativo 5120 11
1 Chofer Mecánico 6010 06
1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05
DIVISION TECNICA DIVISION TECNICA DIVISION TECNICA DIVISION TECNICA
1 Jefe de División 2140 06
1 Profesional Especializado 3010 08
3 Profesional Universitario 3020 06
2 Auxiliar de Técnico 4110 05
5 Auxiliar de Técnico 4110 05
1 Secretario 5140 08
5 Guardabosque 6040 03

Artículo 2°El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y para su validez requiere aprobación por decreto del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a un (1) día del mes de marzo de 1988.

(Fdo.) MARIO MEZA LATORRE

Presidente de la Junta Directiva, CAP.

(Fdo.) SUSANA ISABEL VIVEROS CHAVES

Secretaria.

ARTICULO 2° El presente Decreto rige la partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 26 de abril de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcon M.

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco,

Dario Meza Latorre.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquin Barreto Ruiz.

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