Por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 del 1° de marzo de 1988 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo, CAP, que establece la Planta de Personal de esa Corporación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 74 y 75 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 002 del 1°de marzo de 1988 emanado de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo, CAP, mediante el cual se establece la Planta de Personal de dicha Corporación y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 002 DE 1988
(marzo 1°)
por el cual se establece la Planta de Personal de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo, CAP.
La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo, CAP, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por el Decreto 709 del 8 de marzo de 1985,
ACUERDA:
Artículo 1°Las funciones propias de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
| N°DE CARGOS | DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL CARGO | CODIGO | GRADO |
|---|---|---|---|
| DIRECCION EJECUTIVA | DIRECCION EJECUTIVA | DIRECCION EJECUTIVA | DIRECCION EJECUTIVA |
| 1 | Director General de Establecimiento público | 0015 | 03 |
| 1 | Secretario | 5140 | 08 |
| SECRETARIA GENERAL | SECRETARIA GENERAL | SECRETARIA GENERAL | SECRETARIA GENERAL |
| 1 | Secretario General de entidad descentralizada | 0037 | 01 |
| DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA | DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA | DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA | DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA |
| 1 | Jefe de División | 2040 | 06 |
| 1 | Tesorero | 5015 | 18 |
| 1 | Almacenista | 5080 | 13 |
| 1 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 11 |
| 1 | Chofer Mecánico | 6010 | 06 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Generales | 6035 | 05 |
| DIVISION TECNICA | DIVISION TECNICA | DIVISION TECNICA | DIVISION TECNICA |
| 1 | Jefe de División | 2140 | 06 |
| 1 | Profesional Especializado | 3010 | 08 |
| 3 | Profesional Universitario | 3020 | 06 |
| 2 | Auxiliar de Técnico | 4110 | 05 |
| 5 | Auxiliar de Técnico | 4110 | 05 |
| 1 | Secretario | 5140 | 08 |
| 5 | Guardabosque | 6040 | 03 |
Artículo 2°El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y para su validez requiere aprobación por decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a un (1) día del mes de marzo de 1988.
(Fdo.) MARIO MEZA LATORRE
Presidente de la Junta Directiva, CAP.
(Fdo.) SUSANA ISABEL VIVEROS CHAVES
Secretaria.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige la partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 26 de abril de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcon M.
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco,
Dario Meza Latorre.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Joaquin Barreto Ruiz.
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