por el cual se convoca a elecciones para escogencia de nuevo Alcalde Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 1º del Decreto ley 169 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito de fecha 29 de diciembre de 1999, el doctor Nicolás Francisco Curi Vergara, identificado con la cédula de ciudadanía numero 890.825 de Cartagena, presentó renuncia irrevocable al cargo de Alcalde Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias;
Que mediante Decreto número 183 de fecha 11 de febrero de 2000, fue aceptada la renuncia presentada por el doctor Nicolás Francisco Curi Vergara al cargo de Alcalde Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias;
Que en virtud de la renuncia aceptada, se configura una falta absoluta del cargo de Alcalde Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias;
Que el parágrafo 3º del artículo 1º del Decreto-ley número 169 de 2000, dispone lo siguiente:
«En caso de falta absoluta del Alcalde, el Presidente de la República o los Gobernadores convocarán a elecciones dentro de los tres meses siguientes al momento en que se produjere la falta, las cuales deberán realizarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la convocatoria, teniendo en consideración el calendario electoral nacional, departamental y municipal y la situación de orden público del respectivo distrito o municipio»;
Que el parágrafo 3º del artículo 1ºejusdem, establece que el Alcalde designado conforme a lo previsto en el artículo en mención, continuará en el ejercicio del mismo hasta la fecha de posesión de la persona designada por elección popular,
DECRETA:
Artículo 1º. Convócase para el día 29 del mes de octubre de 2000, la realización de elecciones para nuevo Alcalde Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
Artículo 2º. Comuníquese al señor Registrador del Estado Civil la convocatoria de elecciones dispuesta en el presente Decreto, para lo de su competencia.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de mayo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Néstor Humberto Martínez Neira.
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