Por el cual se convoca el Congreso nacional para las sesiones de 1882

Rango Decreto
Publicación 1881-10-14
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En ejercicio de la atribucion que le confiere el inciso 12, articulo 66 de la Constitucion,

DECRETA:

Art. 1.° Convócase el Congreso para las sesiones ordinarias de 1882, en la capital de la Union.
Art. 2.° La Secretaría del Tesoro dictará las órdenes del caso á fin de que los Senadores y representantes, Diputados y Comisarios reciban su viático de venida con la participacion que determina el artículo 13 de la ley 42 de 1871.
Art 3.° Los oficinas de hacienda encargadas de cubrir á los miembros del Congreso los viáticos á que tienen derecho, se ceñirán á las disposiciones del decreto número 777 del presente año, dictado en esta misma fecha.

Art.4.° Los Presidentes ó Gobernadores de los Estados dictarán las providencias necesarias para que no se estorbe ni difiera en manera alguna el viaje de los miembros del Congreso.

Comuníquese.

Dado en Bogotá, á 12 de Octubre de 1881.

RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario de Gobierno de la Union,

Climaco Claderon.

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