Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de la vigencia en curso
El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
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- ° Que ha sido insuficiente el crédito de $ 200,000 que, con destino al pago de los gastos que debían ocasionar las Comisiones demarcadoras de límites entre Colombia y Venezuela, se abrió al Presupuesto en curso por el Decreto número 309 de 1899 (30 de Junio), inserto en el Diario Oficial número 11,056, insuficiencia proveniente de que tanto los sueldos de los empleados como los demás gastos deben pagarse en oro, cuyo valor, en relación con el de la moneda nacional, ha subido progresivamente desde que se expidió el mencionado Decreto ; y
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- ° Que el Gobierno está ampliamente autorizado por el artículo 2.° de la Ley 59 de 1894 para hacer todos los gastos que domando dicha demarcación
DECRETA:
Art. único. Abrese al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso un nuevo crédito extraordinario por trescientos mil pesos ($ 300,000) para atender á los gastos que ocasione la demarcación de límites con Venezuela.
Este crédito figurará en la cuenta de ordenación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dado en Villeta, Departamento de Cundinamarca, á 11 de Junio de 1900.
MANUEL A.SANCLEMENTE
El Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS CUERVO MARQUEZ
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