Por el cual se reforma el marcado con el número 290 de 1906

Rango Decreto
Publicación 1907-07-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de La Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y con el deseo de facilitar en cuanto sea posible la Administración pública en el Territorio nacional del Meta,

Decreta:

Artículo 1.° Segrégase del Territorio nacional del Meta, tal como quedó constituido por el artículo 2.° del Decreto número 290 de 1906, la porción de territorio comprendida en la margen izquierda del rio del mismo nombre, con excepción de una zona de diez leguas entre la ribera izquierda del expresado rio y una linea imaginaria que partiendo del rio Guaca vía siga paralela al Meta hasta los límites con la República de Venezuela.
Artículo 2.° La parte que de acuerdo con el articulo anterior queda segregada del Territorio nacional del Meta se agrega á los Departamentos que á continuación se expresan, en la forma siguiente: al de Quseada, la porción comprendida entre el lío Guacavia y el Upia; á Boyacá, la comprendida entre el Upia y el Cusiana, y á Tundama, la comprendida entre el Cusiana y la frontera venezolana.
Artículo 3.° Segtégase del Departamento de Quesada el territorio necesario entre los ríos Guacavia y Cabuyarito para que quede al Territorio del Meta la zona de diez leguas de que trata el articulo l.° y no haya solución de continuidad entre Villavicencio y Cabuyaro, poblaciones que quedan en el expresado Territorio.
Artículo 4.° La Província de Arauca, excepto la zona que queda al Territorio nacional del Meta según el artículo 1.° de este Decreto, conservará su actual organización; los Municipios de Maní y La Trinidad quedan incorporados en la Provincia de Casanare, y los Corregi mientes de San Pedro de Upia, Tauramena y Santa Elena de Upia, segregados del Municipio de Maní por el presente Decreto, se agregan al Municipio de Páez, el primero; al de Chámeza, el segando, y el último al de Cabuyaro (Territorio del Meta).
Artículo 5.° Eliminase el Circuito Judicial de Orocué, y los Municipios que lo han formado se incorporan asi: Orocué, Santa Elena de Cúsiva y el resto de la zona, de diez leguas sobre la banda izquierda del rio Meta, al Circuito Judicial de San Martín, y Maní y La Trinidad al Circuito Judicial de Casanare.
Artículo 6.° El Territorio nacional del Meta, excepto las porciones que se le segregan por los artículos anteriores, será en lo sucesivo administrado militarmente con dependencia exclusiva del Ministerio de Guerra.
Artículo 7.° Por el Ministerio de Hacienda y Tesoro se harán en el Presupuesto de Rentas y Gastos vigente los traslados á que diere lugar este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 5 de Julio de 1907.

R. REYES.

El Ministro de Gobierno,

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