Por el cual se adiciona el marcado con el número 733 del 24 de abril
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA :
Artículo l.°. Fíjase en $ 60 mensuales el sueldo del Alcaide de la Cárcel de Detenidos de esta ciudad.*
Parágrafo. Esta asignación la devengará el citado empleado desde el 1.°. del presente.
Artículo 2.°. Queda en estos términos adicionado el Decreto número 733 del 24 de abril del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1. °. de mayo de 1915.
JOSE VICIENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
MIGUEL ABADIA MENDEZ
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