Por el cual se aclara el marcado con el número 636, de 6 de abril del año en curso, sobre reglamentación de algunas disposiciones de la Ley 20 de 1923

Rango Decreto
Publicación 1931-05-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Los giros, letras de cambio y cheques que libraren los Bancos sobre cualquiera plaza del país o del Exterior, llevarán las estampillas en los originales de los instrumentos, bajo la sanción establecida en el artículo 18 de la Ley 20 de 1923.

Queda así aclarado el artículo 4° del Decreto número 636 de 6 de abril de 1931.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de abril de 1931.

Enrique Olaya Herrera

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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