Por el cual se aclara el marcado con el número 636, de 6 de abril del año en curso, sobre reglamentación de algunas disposiciones de la Ley 20 de 1923
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Los giros, letras de cambio y cheques que libraren los Bancos sobre cualquiera plaza del país o del Exterior, llevarán las estampillas en los originales de los instrumentos, bajo la sanción establecida en el artículo 18 de la Ley 20 de 1923.
Queda así aclarado el artículo 4° del Decreto número 636 de 6 de abril de 1931.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de abril de 1931.
Enrique Olaya Herrera
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.