Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de abril en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 6213, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
|---|
| Capítulo 80: | |||
|---|---|---|---|
| Del artículo 1050. Para gastos en los trabajos de limpia del río Magdalena | $ | 5.000.00 | |
| Capítulo 85: | |||
| Del artículo 1113. Para el camino Andes-Bagado | 359.63 | ||
| Capitulo 88: | |||
| Del artículo 1166. Para arreglo y reparación del Capitolio Nacional, pura la reunión de la Conferencia Panamericana | 11.197.70 | ||
| Capítulo 80: | |||
| Al Artículo 1051. Para adquisición de explosivos con destino a los trabajos de limpia del río Magdalena | 5.000 | ||
| Capítulo 90: | |||
| Al artículo 1180-A. Para el papo de cuentas pendientes de vigencias anteriores, del camino Andes-Bagado | 359.63 | ||
| Al artículo 1189-B. Para atender al pago de créditos pendientes por razón de la construcción del nuevo acueducto de Bogotá | 11.197.700 | ||
| Sumas iguales | $ | 16.557.33 | 16.557.33 |
| Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de abril de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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