Por el cual se aprueba el Decreto número 90 bis de 1954 (febrero1°) de la Gobernación del Cauca

Rango Decreto
Publicación 1954-04-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

CONSIDERANDO:

Que el Departamento del Cauca con el deseo de impulsar la industria pecuaria, ha expedido el Decreto número 90 bis de 1954 (febrero 1°) por el cual se establece el Fondo Ganadero del Departamento del Cauca, y se proveen los medios para su financiación:

Que el señor Gobernador del Departamento ha solicitado la aprobación del mencionado decreto, estipulado en el artículo sexto, y

Que dadas las condiciones del Departamento, que lo hacen especialmente apto para el desarrollo de la industria ganadera y que el Departamento cuanta con recursos suficientes para servir las deudas que con tal fin contraiga,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto del Departamento del Cauca, que a la letra dice:

"DECRETO NUMERO 90 BIS DE 1954"

(FEBRERO 1°)

sobre establecimiento del Fondo Ganadero del Departamento del Cauca, en sus de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento del Cauca es especialmente apto para la ganadería, que constituye una de las principales fuentes de riqueza y por lo mismo es altamente conveniente impulsar tal industria, como lo ha hecho el Gobierno Nacional dictando medidas para su fomento entre ellas la facilidad de redescuentos en el Banco de la República, de las operaciones de los Fondos Ganaderos;

Que en el país se ha fundado ya varios Fondos Ganaderos que están ayudando al desarrollo de la industria;

Que dedicados los Departamentos vecinos del Valle del Cauca, Nariño y Huila, principalmente a labores agrícolas, puede el Cauca proveerlos de ganado de cría y engorde,

DECRETA:

Artículo primero. El Gobierno del Departamento procederá a llevar a cabo la fundación del Fondo Ganadero del Cauca, si posible con la colaboración de los ganaderos, y con un capital hasta de un millón de pesos ($1.000.000) que podrá suscribir en su totalidad, firmando la respectiva escritura, una vez que hayan sido aprobados los estatutos en la forma legal.
Artículo segundo. El Departamento estará representado en la Junta Directiva de la Sociedad por el Gobernador o por el Secretario que designe. Los otros miembros de la Junta se acordarán como lo disponen los estatutos.
Artículo tercero. Cuando la Asamblea General acuerde aumentar el capital inicial, el Departamento queda facultado para suscribir las nuevas acciones que le correspondan.
Artículo cuarto. Si el Gobierno Departamental lo prefiere, podrá suscribir acciones del Fondo Ganadero del Valle del Cauca.
Artículo quinto. Autorizase al Gobierno del Departamento para verificar todas las operaciones necesarias para dar cumplimiento a este Decreto y para conseguir uno o más empréstitos, hasta por un millón de pesos ($1.000.000) con ese fin. Para este efecto podrá abrir créditos administrativos, hacer traslados en los presupuestos, emitir bono o libranzas o suscribir pagarés hasta por esa suma, con el plazo, amortización, interés, y garantía, lo mismo que celebrar contratos de fideicomiso para el servicio de los empréstitos.
Artículo sexto. El presente Decreto será sometido a la aprobación del Gobierno Nacional.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Ciudad de Popayán a primero de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro.

El Gobernador,

Carlos Garcés Valencia.

Sello: República de Colombia-Departamento del Cauca-Gobernación-Popayán.

El Secretario de Gobierno,

Gustavo Mazorra Z.

Sello: República de Colombia-Departamento del Cauca-Secretaria de Gobierno-Popayán.

El Secretario de Hacienda,

Luis Carlos Iragorry.

Sello: República de Colombia-Departamento del Cauca-Secretaria de Hacienda-Popayán.

El Secretario de Obras Públicas,

José Arquímedes de Angulo.

Sello: República de Colombia-Departamento del Cauca-Secretaria de Obras Públicas-Popayán.

El Director de Educación Pública,

Helcías Martan Góngora

Sello: Director de Educación del Cauca-Popayán.

El Secretario de Agricultura y Ganadería,

Humberto Valencia Paz.

Sello: Secretaria de Agricultura y Ganadería-Departamento del Cauca-Popayán."

Artículo segundo. El Departamento enviará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para los efectos que celebre con el prestamista y una información mensual del movimiento de la deuda.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Bogotá a 22 de marzo de 1954

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Santiago Trujillo Gómez.

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