Por el cual se distribuye la partida global apropiada para auxiliar a las diversas entidades dependientes de la Campaña Antituberculosa Nacional del Ministerio de Salud Pública

Rango Decreto
Publicación 1957-05-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA;

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 284, articulo 2949 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, "para auxiliar dispensarios antituberculosos, centros Epidemiológicos antituberculosos, Laboratorio de BCG y Vacunación de Bogotá, pabellones antituberculosos, hospitales sanatorios y demás organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año", hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 284
Artículo 2949..
Oficina 361, clave 104, ordinal 1
Mes Año
Para auxiliar al Pabellón Antituberculoso del Hospital San Juan, de Támesis $ 1.000.00 12.000.00
Oficina 362, clave 104, ordinal 2.
Para auxiliar el Pabellón Antituberculoso del Hospital de Barranquilla, suma que será girada al Síndico Administrador de la Campaña Antituberculosa del Atlántico 1.000.00 12.000.00
Oficina 365, clave L04, ordinal 3.
Para auxiliar el Pabellón Antituberculoso del Hospital San Jorge, de Pereira 1.000.00 12.000.00
Oficina 366, clave 104, ordinal 4,
Para auxiliar al Pabellón Antituberculoso del Hospital San José, de Popayán 800.00 9.600.00
Oficina 368, clave 104, ordinal 5.
Para auxiliar a la Liga. Antituberculosa Colombiana, por una sola vez 85.000.00
Oficina 375, clave 104, ordinal 6.
Para auxiliar el Pabellón Antituberculoso del Hospital San Félix, de Dorada 250.00 3.000.00
Oficina 368, clave 104, ordinal 7.
Para auxiliar l1 Pabellón Infantil Antituberculoso del Hospital de La Misericordia, de Bogotá 1.000.00 12.000.00
Oficina 368, clave 104, ordinal 8
Para auxiliar a las Camitas Blancas, de Bogotá 700.00 8.400.00
Oficina 368, clave 104, ordinal 9.
Para auxiliar a los Angeles Tutelares, de Bogotá 500.00 6.000.00
Oficina 370, clave 104, ordinal 10.
Para auxiliar el Pabellón Antituberculoso del Hospital San Miguel, de Neiva 500.00 6.000.00
Oficina 372, clave 104, ordinal 11.
Para auxiliar el Pabellón Antituberculoso del Hospital Civil de Pasto $ 800.00 9.600.00
Oficina 373, clave 101, ordinal 12.
Para auxiliar el Pabellón Antituberculoso del Hospital San Juan de Dios, de Cúcuta 500.00 6.000.00
Oficina 374, clave 104, ordinal 13.
Para auxiliar el Pabellón Antituberculoso del Hospital San Juan de Dios, de Bucaramanga 4.000.00 48.000.00
Oficina 362, clave 104, ordinal 14.
Para auxiliar la Liga Antituberculosa Colombiana, Comité Departamental del Atlántico, por una sola vez 35.000.00
Oficina 361, clave 104, ordinal 15.
Para pago de compromisos pendientes del Hospital Sanatorio Antituberculoso La María, de Medellín, incluyendo $ 20.000.00 para atender a gastos que demande el XI Congreso de la Tuberculosis, por una sola vez 45.000.00
Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se hará con cargo al Capítulo 284, artículo 2949 del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 12 de abril de 1957.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Salud Pública,

Carlos Márquez Villegas.

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