por el cual se modifica la tabla de enfermedades profesionales contenida en el artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo

Rango Decreto
Publicación 1987-05-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 2º del artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo,

DECRETA:

Artículo 1º La tabla de enfermedades profesionales a que se refiere el artículo201 del Código Sustantivo del Trabajo es la siguiente:

Fabricación y conservación de abrasivos y de polvos detergentes. Trabajos con horro de arena y esmeril.

Trabajos con éteres (éter etílico, isopropílico, butílico, clorometílico, éteres fenílicos clorinados, etc.);

ñ) Efectos sistémicos por inhibición de la colinesterasa: Trabajos con compuestos fosforados orgánicos (chlorthion, DDVP, diazinón, dipterex, EPN, isopestox, malathion, metil - parathion, phosdrín, ronnel, schradan, aystox, TEPP, trithion, carbonatos, etc.);

rr) Metahemoglobinemia, neoplasmas vesicales, dermatitis: Trabajos con compuestos amino y nitroaromáticos (anilinas, ortotoluidina, xiladrina, betanaftilaminas, benzidina, nitroaminobencenos, clorobencenos, nitrofenoles, nitrocresoles, fenilaminas, naftalaminas, toluidinas, etc.);

Artículo 2º En los anteriores términos, queda modificado el artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de abril de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Diego Younes Moreno.

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