por el cual se modifica parcialmente el Artículo 36 del Decreto 2685 de 1999

Rango Decreto
Publicación 2003-03-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del Artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los Artículos 3º de la Ley 6º de 1971 y 2º de la Ley 7º de 1991, oído el Consejo Superior de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase el literal b) del Artículo 36 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

"b) Que el valor exportado, directamente o a través de una sociedad de comercialización internacional, represente por lo menos el treinta por ciento (30%) del valor de sus ventas totales en el mismo período".

Artículo 2º. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el parágrafo transitorio del Artículo 36 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el Artículo 7º del Decreto 1232 de 2001.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge Humberto Botero Angulo.

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