Por el cual se aprueba un empréstito

Rango Decreto
Publicación 1954-04-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Alcalde Municipal de San Andrés, Islas, ha solicitado, con base en lo dispuesto en la Ley 1ª de 1943, autorización para contratar con el Banco Popular u otra entidad bancaría, un empréstito hasta por la cantidad de $ 350.000.00 moneda corriente, con destino a obras de utilidad pública e interés social de que trata dicha Ley;

Que la Junta de Hacienda Municipal, según Acta número 1, de enero 23 de 1954, aprobó en forma unánime una autorización amplia y completa para conseguir el empréstito con el Banco Popular, con un plazo más o menos de 30 años, al más bajo interés posible;

Que se considera difícil para el Municipio conseguir de una entidad bancaria, un empréstito a tan largo plazo, y con el interés que fija la Ley 1ª de 1943;

Que el Decreto número 968 de 1950, autoriza a las Capitales de Departamento, y por analogía a las de las Intendencias, para celebrar contratos y operaciones de crédito en general, con destino al mejoramiento de la Administración y de los servicios públicos, con la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República, previo concepto favorable del honorable Consejo de Ministros, cuando su cuantía sea superior a $ 30.000.00;

Que dadas las condiciones fiscales y económicas del Municipio, el servicio de una deuda de $ 350.000.00, a un plazo menor de treinta años, constituye una carga demasiado onerosa, que podría entorpecer la marcha normal del Municipio;

Que en vista de la importancia y necesidad de las obras que se piensa emprender y de que la inversión en ellas podría reembolsarse, al menos en parte, por medio del impuesto de valorización, conviene autorizar al Municipio para que contrate un empréstito inicial por una suma no mayor de $ 100.000.00, con un plazo hasta de cinco (5) años para su completa amortización, y

Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día . . . de marzo del presente año, impartió su aprobación a esta operación,

DECRETA:

Artículo primero. Autorizar al Municipio de San Andrés, Islas, para contratar con el Banco Popular u otra entidad, un empréstito hasta por la cantidad de $ 100.000.00 moneda corriente, con un plazo no mayor de cinco (5) años para su amortización, con intereses a la rata usual bancaria para esta clase de operaciones, que en ningún caso exceda del 9% anual, con destino a llevar a cabo las obras de urbanismo, matadero, mercado y demás del plan de progreso que se ha trazado el Municipio.
Artículo segundo. Autorizar asimismo, al Municipio, para pignorar en garantía del cumplimiento de las obligaciones que le imponga la negociación, los bienes y rentas que sea necesario, así como las zonas que adquiere para las obras que va a emprender.
Artículo tercero. El Municipio de San Andrés, Islas, queda en la obligación de enviar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección del Presupuesto, copia en papel común del contrato que celebre con el prestamista y una información mensual del movimiento de la deuda.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 22 de marzo de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Santiago Trujillo Gómez

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.