Por el cual se dicta una disposición sobre viáticos en la Presidencia de la República

Rango Decreto
Publicación 1959-03-23
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 19 de 1958, y con la aprobación del Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo primero. Los funcionarios de la Presidencia de la República cuando viajen en comisión oficial, tendrán derecho a viáticos diarios hasta por la suma de sesenta pesos $60.00.
Artículo segundo._ Derogase el Decreto número 0679 de 6 de marzo de 1959.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Secretario General, Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Alberto González Fernández.

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