Por el cual se reforma el resguardo de la Aduana de Sabanilla
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Teniendo en consideración lo informado el 3 de este mes, número 55, por el Administrador-tesorero de la Aduana de Sabanilla a la Secretaría de Hacienda i Fomento,
DECRETA:
Art. 1.° Auméntase el personal del Resguardo de la Aduana de Sabanilla con cuatro Guardas, los cuales gozarán del sueldo fijo anual de trescientos pesos cada uno desde el 16 del próximo marzo.
Art. 2.° De consiguiente, el Resguardo de dicha Aduana constará, desde la fecha indicada, del personal con los sueldos fijos anuales siguientes :
| Un primer Jefe | $ 960 |
|---|---|
| Un Ayudante, segundo Jefe | 600 |
| Dos Cabos montados, a 360 cada uno | 720 |
| Diez i ocho Guardas de a pié, a 300 | 5,4 |
| Un piloto | 360 |
| Cuatro Remeros, a 240 | 960 |
| $ 9,000 |
Art. 3.º Deróganse las disposiciones contrarias al presente decreto.
Dado en Bogotá, a 27 de febrero de 1874.
- M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra
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