Por el cual se adiciona la 1ª liquidación del presupuesto de gastos nacionales para el bienio económico de 1889 a 1890

Rango Decreto
Publicación 1889-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

1.° Que en la primera liquidación del Presupuesto nacional de Gastos (capítulo 23, artículo 55) se hizo figurar la partida $ 31,600 para pagar el sueldo de un solo Fiscal de Juzgado ó Juzgados Superiores en cada Distrito judicial, en virtud de lo que dispone el artículo 172 de la Ley 147 de 1888, de organización judicial de la República; y que el artículo 226 de la misma Ley modifica el 172 citado, disponiendo que cada Juzgado Superior de Distrito judicial tenga un Fiscal;

2 ° Que en la misma primera liquidación se suprimió la partida necesaria para pagar el sueldo del Celador-inspector del Resguardo de las Salinas de Cundinamarca por haber confundido ese empleo con el de Celador de balanzas, que había sido suprimido por la Ley.

DECRETA:

Artículo único. Adiciónase la primera liquidación del Presupuesto nacional de Gastos para el bienio económico de 1889 y 1890, con las siguientes partidas :

Ministerio de gobierno.

Departamento de Justicia.

Capitulo 23.

Art. 55. Agencias fiscales de los Juzgados Superiores.

14. Sueldo del Fiscal del Juzgado Superior 2.° de Medellin, á $ 1,200 anuales, en el bienio $ 2,400
15. Sueldo del Fiscal del Juzgado Superior 2.° de Bogotá, á…$ 1,200 anuales, en el bienio 2,400

ministerio de hacienda.

Departamento de Hacienda.

Capitulo 47,

Artículo 149. Resguardo de las Salinas de Cundinamarca

8.° Sueldo de un Celador-inspector, á $1,200 anuales, en el bienio 2,400
Total $ 7,200

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, á 7 de Febrero de 1889.

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro del Tesoro,

Carlos Martínez Silva.

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