Por el cual se adiciona la primera liquidación del presupuesto de gastos del bienio de 1897 y 1898
El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Hacienda ha manifestado la necesidad que hay de restablecer la partida de $ 55,000 que al nivelar el Presupuesto de Rentas y Gastos para el bienio de 1897 y 1898, se dedujo del crédito legislativo de $ 155,000 votado para atender á toda clase de gastos que se originen por los Almacenes de sal marina en el Cauca y Panamá,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase la primera liquidación del Presupuesto de Gastos de bienio de 1897 y 1898, con la cantidad de $55,000, así:
DAPARTAMENTO DE HACIENDA
capitulo 32
S alinas (Material)
Almacenes de sal marina en el Cauca y Panamá
Artículo 266. 16, Para atender á toda clase de gastos que se origines por estos Almacenes, inclusive el de Aguadulce en Panamá, á que se refiere la Ley 172 de 1896. $55,000
Dado en Anapoima, Departamento del Cundinamarca, á 16 de Febrero de 1899.
MANUEL A. SANCLEMENTE
El Ministro del Tesoro,
Alejandro Gutierrez
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