Por el cual se reforma el Reglamento orgánico de la Escuela Militar
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1°. Los Oficiales de Planta de la Escuela Militar serán nombrados por el Gobierno, escogidos entre los que, habiendo sido alumnos de ella o de la Escuela Superior de Guerra, hubieren obtenido calificación satisfactoria y hayan servido en tropas dos años por lo menos.
Artículo 2°. Los empleados militares y los Profesores, tanto militares como civiles, serán nombrados igualmente por el Gobierno, de ternas presentadas por la Dirección de la Escuela.
Artículo 3°. Quedan reformados en estos términos los artículos 15 y 18 del Reglamento orgánico de la Escuela Militar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de enero de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Guerra,
ISAIAS LUJAN
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