Por el cual se destinan unas partidas para jornales de la Escuela Complementaria de Especialización Artística y el Centro de Cultura Social de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1942-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo 1º De los fondos apropiados en el artículo 995, Capitulo 66 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase la cantidad de doscientos setenta y nueve pesos con sesenta centavos ($ 279.60) para atender al pago de jornales de la Escuela Complementaria de Especialización Artística, durante el presente mes de enero.
Artículo 2º De los fondos apropiados en el artículo 997 Capitulo 66 de la Ley de Apropiaciones vigente "para arrendamiento, servicios de energía, agua, teléfono, aseo, dotación, instrumental, drogas, material, jornales y demás gastos de este centro, destínase la cantidad de ciento diez y nueve pesos, cuarenta centavos ($ 119.40) para pago de jornales en el Centro de Cultura Social de Bogotá, durante el presente mes de enero.
Articulo 3º El pago de estos jornales será atendido por el Contador Pagador del Ministerio de Educación Nacional.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de enero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional

Germán ARCINIEGAS

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