Por el cual se crean la Escuela Normal Vocacional Agrícola y su Escuela Anexa Vocacional en la ciudad de Buga, y se distribuyen los fondos apropiados en el capitulo 65, artículo 942, del Presupuesto Nacional Vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Créanse en la ciudad de Buga la Escuela Normal Vocacional Agrícola y su Escuela Anexa Vocacional, a partir del primero de febrero del presente año.
Artículo 2° Las Escuelas creadas por el artículo anterior funcionarán con el siguiente personal y asignaciones:
Capitulo l5, artículo .942:
| Agrónomo Director | 250.00 | 2.750.000 |
|---|---|---|
| Dos (2) Agrónomos Profesores, a $ 200 cada uno | 400.00 | 4.100.00 |
| Secretario-Habilitado | 120.00 | 1.320.00 |
| Dos (2) Profesores Internos de Pedago- gía, a $ 130 cada uno | 260.00 | 2.800.00 |
| Portero | 40.00 | 440.00 |
| Mecanógrafa | 60.00 | 660.00 |
| Chofer | 60.00 | 660.00 |
| Médico Profesor | 70.00 | 770.00 |
| Capataz de campo | 50.00 | 550.00 |
| Tractorista mecánico | 50.00 | 550.00 |
| Profesorado externo | 70.00 | 770.00 |
| Personal de aseo y servicio doméstico | 100.00 | 1.100.00 |
| Para alimentación del personal de alum- nos y profesorado í.nterno, de febrero a noviembre | 817.00 | 8.170.00 |
| Sumas | $ 2.347.00 | 25.000.00 |
Capitulo 65, artículo 943
| Mensual. | Total. | |
|---|---|---|
| Para compra de maquinaria, animales de trabajo, implementos de agricultura, etc., en 11 meses, de febrero a diciembre | 400.00 | 4.400.00 |
| Para jornales, gastos de transportes, combustibles, luz, agua, aseo, teléfono, ma- terial de enseñanza, drogas y demás gastos de las Escuelas, de febrero a diciembre | 400.00 | 4.400.00 |
| Dos (2) Profesores de Cultura General, a $ 80 cada uno, para la Escuela Voca- cional Anexa, de febrero a diciembre 100.00 1.760.00 Para alimentación de setenta (70) alumnos, a 8 16 mensual cada uno, de febrero a noviembre | 1.120.00 | 11.200.00 |
| Sumas | $ 2.080.00 | 21.760.00 |
Paragrafo. Las funciones de director y secretario habilitado de la escuela anexa se adscriben al director y secretario habilitado de la escuela normal vocacional Agricola, respectivamente
Articulo 3° Por decreto posterior se reglamentará el funcionamiento de la Normal, lo mismo que la adjudicación de las becas respectivas.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de enero de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
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