Por el cual se crean la Escuela Normal Vocacional Agrícola y su Escuela Anexa Vocacional en la ciudad de Buga, y se distribuyen los fondos apropiados en el capitulo 65, artículo 942, del Presupuesto Nacional Vigente

Rango Decreto
Publicación 1943-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Créanse en la ciudad de Buga la Escuela Normal Vocacional Agrícola y su Escuela Anexa Vocacional, a partir del primero de febrero del presente año.
Artículo 2° Las Escuelas creadas por el artículo anterior funcionarán con el siguiente personal y asignaciones:

Capitulo l5, artículo .942:

Agrónomo Director 250.00 2.750.000
Dos (2) Agrónomos Profesores, a $ 200 cada uno 400.00 4.100.00
Secretario-Habilitado 120.00 1.320.00
Dos (2) Profesores Internos de Pedago- gía, a $ 130 cada uno 260.00 2.800.00
Portero 40.00 440.00
Mecanógrafa 60.00 660.00
Chofer 60.00 660.00
Médico Profesor 70.00 770.00
Capataz de campo 50.00 550.00
Tractorista mecánico 50.00 550.00
Profesorado externo 70.00 770.00
Personal de aseo y servicio doméstico 100.00 1.100.00
Para alimentación del personal de alum- nos y profesorado í.nterno, de febrero a noviembre 817.00 8.170.00
Sumas $ 2.347.00 25.000.00

Capitulo 65, artículo 943

Mensual. Total.
Para compra de maquinaria, animales de trabajo, implementos de agricultura, etc., en 11 meses, de febrero a diciembre 400.00 4.400.00
Para jornales, gastos de transportes, combustibles, luz, agua, aseo, teléfono, ma- terial de enseñanza, drogas y demás gastos de las Escuelas, de febrero a diciembre 400.00 4.400.00
Dos (2) Profesores de Cultura General, a $ 80 cada uno, para la Escuela Voca- cional Anexa, de febrero a diciembre 100.00 1.760.00 Para alimentación de setenta (70) alumnos, a 8 16 mensual cada uno, de febrero a noviembre 1.120.00 11.200.00
Sumas $ 2.080.00 21.760.00

Paragrafo. Las funciones de director y secretario habilitado de la escuela anexa se adscriben al director y secretario habilitado de la escuela normal vocacional Agricola, respectivamente

Articulo 3° Por decreto posterior se reglamentará el funcionamiento de la Normal, lo mismo que la adjudicación de las becas respectivas.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de enero de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

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