Por el cual se da una autorización y se dictan normas sobre obras públicas nacionales

Rango Decreto
Publicación 1958-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase al Ministro de Obras Públicas para delegar en los Ingenieros y Administradores de Obras Públicas Nacionales, la facultad que le confiere el Decreto legislativo número 2927 de 1954 para celebrar contratos cuya cuantía no exceda de $ 50:000.00, a fin de que pueda ejecutar obras por el sistema de destajo, sujetándose a la reglamentación establecida en la Resolución ministerial número 3200, de diciembre de 1957, cuando lo consideren más conveniente y económico. Los contratos que celebren tales funcionarios, de acuerdo con la reglamentación existente, no quedan sujetos al requisito de la expedición del certificado de reserva.
Artículo 2°. Los contratistas de obras públicas nacionales que adelanten obras por el sistema de precio unitario fijo no estarán obligados a rendir a la Contraloría General de la República cuentas periódicas por inversiones hechas en las obras a su cargo. Dicha institución sólo intervendrá en el estudio y aprobación de las liquidaciones para pagos parciales de obra ejecutada o de liquidaciones finales, por ejecución del contrato.
Artículo 3° Facúltase a los Ingenieros y Administradores de las Obras Públicas Nacionales para adquirir directamente materiales y demás elementos con destino a las obras a su cargo, hasta por la suma de $ 3.000.00 mensuales para cada unidad del artículo y clase de elementos, y por mayores sumas, en idénticas condiciones y previa aprobación del Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Junta de Compras del mismo. Estás adquisiciones no requieren certificado de reserva y el pago se hará en el lugar de la compra, por el Cajero de la obra respectiva.

El Director de Comercio y Almacenes del Ministerio de Obras Públicas podrá autorizar directamente compras de un mismo artículo o elemento hasta por la suma de $ 5.000.00 inclusive.

Artículo 4°. Los giros de cualquier naturaleza que haga el Ministerio de Obras Públicas para fuera de Bogotá, se efectuarán por medio de Relaciones de Autorización, y no será necesaria la discriminación de la partida para los diversos renglones de gastos. Estos giros se harán directamente a favor de las personas o. entidades afianzadas que estén autorizadas legalmente para recibirlos o por conducto de los Administradores de Hacienda Nacional, o Recaudadores de la misma.
Artículo 5°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

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