por el cual se fija el número de miembros que integran los Consejos Intendenciales

Rango Decreto
Publicación 1970-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

considerando:

Que el inciso 1° del artículo 3° del Acto Legislativo número 1 de 1968, correspondiente al artículo 6° de la actual Codificación Constitucional, dispone que las Intendencias y Comisarías quedan bajo la inmediata administración del Gobierno, y corresponde al legislador proveer a su organización administrativa, electoral, judicial, contencioso-administrativa y al régimen de los Municipios que las integran;

Que la Ley 2ª de 1943 facultó al Gobierno para señalar el número de miembros de los Consejos Intendenciales y el Decreto número 3272 de 1962 dispuso que dichos Consejos estarán integrados por ocho miembros;

Que la Ley 72 de 1963 erigió a la Comisaría del Putumayo en Intendencia,

decreta:

Artículo 1°. Las Intendencias de Arauca, capital Arauca; Caquetá, capital Florencia; Putumayo, Capital Mocoa y San Andrés y Providencia, capital San Andrés, constituidas en Circulo Único, en las elecciones que se realicen el 19 de abril de 1970, elegirán cada una de ellas ocho miembros que han de integrar su respectivo Consejo Intendencial.
Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de enero de 1970.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Gobierno,

Carlos Augusto Noriega

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