por el cual se fijan unas remuneraciones en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, FONADE, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1. A partir del 1º de enero de 1986, la remuneración mensual del empleo de Subdirector General del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, FONADE, Grado 05 del Nivel Directivo, será de ciento cincuenta y dos mil trescientos cincuenta pesos ($152.350.00) moneda legal.
El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de Gastos de Representación.
Artículo 2. A partir del 1º de enero de 1986, la remuneración mensual de los empleos de Jefe de Oficina Grado 14 y Jefe de División Grado 14 del Nivel Ejecutivo, será de ciento veintidós mil doscientos cuarenta pesos ($122.240.00) moneda legal.
El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de Gastos de Representación.
Artículo 3. A partir del 1º de enero de 1986, la remuneración mensual del empleo de Jefe de Sección Grado 09 del Nivel Ejecutivo, será de ciento cinco mil veinte pesos ($ 105.020.00) moneda legal.
Artículo 4. A partir del 1º de enero de 1986, el auxilio de alimentación de los empleados públicos que prestan sus servicios en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, FONADE, será de ciento sesenta y cinco pesos ($165.00) diarios, que se pagará por cada día hábil laborado, a excepción de los funcionarios de los Niveles Directivo y Asesor.
No tendrá derecho a este auxilio el personal que disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencias.
Artículo 5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto - ley 145 de 1985, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1986.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 10 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejia.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Jorge Ospina Sardi.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladen.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.