por el cual se fijan unas remuneraciones en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, FONADE, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1990-01-01
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986,

DECRETA:

El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de Gastos de Representación.

El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de Gastos de Representación.

Artículo 4. A partir del 1º de enero de 1986, el auxilio de alimentación de los empleados públicos que prestan sus servicios en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, FONADE, será de ciento sesenta y cinco pesos ($165.00) diarios, que se pagará por cada día hábil laborado, a excepción de los funcionarios de los Niveles Directivo y Asesor.

No tendrá derecho a este auxilio el personal que disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencias.

Artículo 5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto - ley 145 de 1985, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1986.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 10 de enero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Jorge Ospina Sardi.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladen.

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