Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Reglamentario 2306 de 1986

Rango Decreto
Publicación 1988-01-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y en especial de las que le confiere el numeral 3º del articulo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º El literal c) del artículo primero del Decreto 2306 de 1986, quedará así:

"c) Efectos sociales y económicos producidos por las migraciones de población o emigración de la mano de obra, de consumidores o productores y pérdida de capacidad productiva, dentro de la región comprendida por los Municipios de Armero, Ambalema, Casabianca, Fresno, Falan, Herveo, Honda, Mariquita, Murillo, Lérida, Líbano, Villahermosa, Venadillo e Ibagué en el Departamento del Tolima, los Municipios de Chinchiná, Manizales, Palestina, Villamaría y La Dorada en el Departamento de Caldas y los Municipios de Pereira, Santa Rosa de Cabal y Dosquebradas en el Departamento de Risaralda".

Artículo 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de enero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcon Mantilla.

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