Por el cual se reforma el número 640 de 1881 (25 de agosto) "que reglamenta la navegación fluvial del río Magdalena"

Rango Decreto
Publicación 1884-09-21
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Visto el memorial elevado por el señor Francisco J. Cisneros, concesionario de la empresa del Ferrocarril de "La Dorada," y contratista para la conducción de los primitivos tres correos de la línea del Atlántico, y

considerando:

1.° Que ha llegado ya al puerto de "Yeguas" situado á veintidós y medio kilogamos al Norte de Honda, el Ferrocarril de "La Dorada," con lo cual quedan salvados los inconvenientes de la navegación en aquella parte del rio Magdalena; y

2.° Que según el informe del expresado señor Cisneros, llegarán en lo sucesivo hasta el puerto de "Yeguas" los buques-correos que deben conducir la correspondencia, impresos y encomiendas para los Estados del Atlántico y el exterior, principiando desde el día 24 del presente en que se pondrán al servicio del publico las oficinas, bodega y telégrafos establecidos, allí,

decreta:

Artículo 1.° Hácense extensivas al puerto de "Yeguas" todas las obligaciones que tiene el Inspector de navegación fluvial de Honda en aquel puerto, señaladas por los incisos 1.° 3.° y 10 del Decreto número

640 de 1881.

Artículo 2.° Desde el día 24 del presente la entrega y recibo de los correos nacionales se hará en el puerto de "Yeguas," para lo cual dictarán las órdenes del caso los señores Administrador general de correos nacionales y Administrador principal de Hacienda nacional en Honda

Parágrafo. Quedan así reformados los incisos 1.°, 3.° y 10 del Decreto número 640 de 1881 (25 de Agosto), que reglamenta la navegación fluvial en el río Magdalena.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 19 de Abril de 1884.

RAFAEL NÚÑEZ.

El Secretario de Gobierno,

Santos Acosta.

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