Por el cual se concede un auxilio para un tratamiento antileproso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
considerando :
Que el señor David Villamizar solicita permiso y auxilio para continuar unos experimentos de sueroterapia en los enfermos del Lazareto de Agua de Dios ;
Que el Consejo Superior de Sanidad, a quien se pidió dictamen sobre este tratamiento, ha creído que no ha tenido consecuencias funestas para los leprosos a quienes se les ha aplicado tal medicación, según la afirmación de los Médicos del Lazareto ;
Que el Gobierno tiene facultad de auxiliar toda clase de medicaciones que traten de curar o de aliviar a los enfermos asilados en los Lazaretos, siempre que se reconozca que los sistemas empleados no son nocivos para la salud y que pueden tener alguna probabilidad de éxito,
decreta :
Artículo 1.° Facúltase al señor David Villamizar para seguir ensayando su tratamiento de sueroterapia en los enfermos que quieran someterse a él en el Leprosorio de Agua de Dios, mediante las siguientes condiciones :
Que el mismo señor Villamizar tendrá bajo su vigilancia y responsabilidad la preparación conveniente de los caballos de donde deben extraerse los sueros, para lo cual podrá disponer de un sirviente que é1 mismo contratará ;
Que el suero sea tornado, preparado o inyectado con todas las reglas de asepsia y antisepsia ;
Que la aplicación de estos sueros se haga por el señor Villamizar bajo la vigilancia del Médico de turno semanal del Lazareto. Cuando necesitare del auxilio de algún ayudante o enfermero lo solicitará anticipadamente del Médico Jefe ;
Que se lleve un registro minucioso del tratamiento en cada uno de los enfermos sometidos a él, haciendo las observaciones más oportunas, de acuerdo con el Médico de turno, el cual firmará el registro diario o semanal, según convenga ;
Que los Médicos del Lazareto, al comenzar el tratamiento de cada enfermo, hagan de él una historia clínica completa, tomen fotografías, practiquen examen bacteriológico de linfa, sangre, mucus nasal. de cortes de piel, etc., y remitan dicha historia con los demás datos al Ministerio de Gobierno, Sección 6.ª;
Que, como no se puede fundar hospital especial con este objeto, los enfermos que sean sometidos al tratamiento se eligirán de preferencia entre los hospitalizados ; y los que no estándolo deseen someterse a él, se hospitalizarán durante el tratamiento.
Artículo 2.° Los experimentos durarán por espacio de un año consecutivo, siempre que antes de este tiempo no se haya declarado inaceptable el tratamiento por los Médicos del Lazareto y el Consejo Superior de Sanidad.
| Artículo 3.° Asígnase al señor David Villamizar un sueldo mensual de cien pesos | $ 100 |
|---|---|
| Asignase al sirviente que debe cuidar los caballos en preparación, un sueldo mensual de siete pesos | 7 |
| Señálase para alimentación de los caballos la suma de veinticinco pesos mensuales | 25 |
| Señálanse las siguientes sumas y para el objeto que se indica, por una sola vez : | |
| Para comprar tres caballos destinados para los experimentos, ciento cincuenta pesos | $ 150 |
| Para jeringas para inyectar los caballos | 15 |
| Para una estufa, cinco pesos | 5 |
| Para frascos bocales destinados a la preparación y envase del suero, veinte pesos | 20 |
| Para algodones, gasas, pipetas de vidrio, y tubos de ensayo, veinte pesos | 20 |
| Para el aparato de suspensión de los caballos, veinticinco pesos | 25 |
Los gastos imprevistos serán de cargo del señor Villamizar.
Artículo 4.° Las sumas anteriores se imputarán al capítulo 6.°, artículo 8.°, parágrafo 100 del Presupuesto Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
clodomiro RAMIREZ
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