Por el cual se adiciona el número 172 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1943-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales que le confieren las Leyes 32 de 1918, 20 de 1927 y 32 de 1932, y

CONSIDERANDO:

1°. Que es insuficiente la suma de $ 5.000 destinada para crear un Fondo Rotatorio en el Lazareto de Agua de Dios, para la compra y venta de víveres de consumo para los enfermos de lepra allí recluidos, porque el mercado del leprosorio tiene un gran movimiento;

2°. Que debido a la buena acogida que entre los enfermos ha tenido esta medida, se hace necesario aumentar dicha suma, con el fin de poder adquirir oportunamente muchos otros artículos de primera necesidad para venderlos a los asilados a precios mucho más bajos de los que rigen en aquella plaza.

DECRETA:

Artículo primero. El Fondo Rotatorio creado por medio del Decreto número 172 del presente año, queda aumentado desde la fecha, a la suma de $10.000.
Artículo segundo. La suma a que se refiere el artículo anterior, continuará tomándose de la partida señalada en el Presupuesto Nacional de gastos para pago de raciones de enfermos de lepra, recluidos en los Lazaretos.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 17 de abril de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

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