Por el cual se instituyen dos becas para estudiantes chocoanos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 14. Artículo 3º "se crean las becas César Conto para enviar al Exterior, cada tres años, dos bachilleres chocoanos que en las Universidades de Europa y los Estados Unidos cursen y completen estudios técnicos de romería y química industrial
Que en el Presupuesto de la actual vigencia quedó incluida la partida correspondiente para su formal cumplimiento,
DECRETA:
Artículo 1° Instituyese dos becas anuales para estudiantes chocoanos para cursar estudios en el extranjero.
Artículo 2° Destinase la partida de $ 4.800 para el sostenimiento de estas becas razón, a razón de $200 mensuales cada una, por el termino de doce rilases.
Parágrafo. Para los viajes de ida y regreso cada uno de los becarios recibirá su correspondiente pasaje.
Artículo 3° Estas becas se adjudicarán por concurso de acuerdo con el Decreto número 766 de 1948.
Artículo 4° La suma de $ 4. 800 de que trata el artículo 2° de este Decreto la suma para los viajes se tomará con cargo al Capítulo 95, articulo 153.4 del Presupuesto Nacional vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de marzo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Fabio LOZANO Y LOZANO
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