Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil) por $ 15.571.898.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades leales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos:
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Publica y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, en el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil por $ 15.571.898.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de disponibilidad número 6 de 1975 por $4.090.000.000.00 del cual se utilizan $ 15.571. 898.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que-se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de quince millones quinientos setenta y un mil ochocientos noventa y ocho pesos ($ 15.571.898.00) moneda legal, que con base en el Certificado de disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Capítulo IV
- b) Impuesto sobre la producción y consumo
| Numeral 20. | Impuesto a las ventas | $ | 15.571.898 |
|---|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 15.571.898 | |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Capítulo 035 Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil Programa 035 Dirección y Administración del Departamento Servicios Personales 101 111 105. | Artículo 0352. Gastos de representación | $ | 31.480 |
| --- | --- | --- | --- |
| 102 111 121. | Artículo 0357-B. Prima de vacaciones | 300.000 | |
| Gastos Generales 106 111 215. | Artículo 0364. Arrendamientos | 8.280 | |
| Programa 036 Servicios de Aeronavegación Servicios Personales 101 261 103. | Artículo 0367. Sueldos del personal de nómina | 14.532.138 | |
| 102 261 121. | Artículo 0370-A. Prima de vacaciones | 700.000 | |
| Suman los créditos adicionales | $ | 15.571.898 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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