Por el cual el Gobierno Nacional asume y financia a través del Banco de la República unas deudas del Instituto de Mercadeo Agropecuario, idema

Rango Decreto
Publicación 1980-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 4ª de 1979,

DECRETA:

Artículo 1º. El Gobierno Nacional, asume como deuda pública de la Nación, las deudas que a septiembre 22 de 1976 tenía contraídas el Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA), en razón de sus importaciones hasta por el equivalente en moneda legal de setenta y ocho millones de dólares (US$ 78.000.000).
Artículo 2º. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Gerente del Banco de la República y el Gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA), suscribirán un acta en la cual conste, debidamente discriminado, la situación actual de las operaciones de redescuento previstas en las Resoluciones 56 y 59 de 1976, expedidas por la Junta Monetaria.
Artículo 3º. El Banco de la República, financiará al Gobierno Nacional, la totalidad de la deuda que asume de conformidad con este Decreto, sin incrementar los cupos legales de endeudamiento del Gobierno Nacional.
Artículo 4º. La Junta Monetaria, determinará dentro de la cuantía máxima señalada en el artículo 1º de este Decreto el costo y características de la financiación prevista en el artículo anterior.
Artículo 5º. El Gobierno Nacional y el Banco de la República celebrarán un contrato en el cual consten las condiciones financieras señaladas por la Junta Monetaria, de conformidad con el artículo precedente y los mecanismos que se emplearán para dar cumplimiento al artículo 3º de este Decreto. Este contrato deberá contener condiciones similares a las previstas en el contrato de consolidación de la deuda interna del. Gobierno Nacional con el Banco de la República, en desarrollo del artículo 7º de la Ley 2 de 1973. Los vencimientos, a cargo del Gobierno Nacional en desarrollo del artículo de este Decreto, deberán coincidir con el programa dé amortizaciones previsto para la deuda consolidada.

Parágrafo. Este contrato requerirá para su celebración y validez el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 111 y siguientes del Decreto 150 de 1975.

Artículo 6º. Al asumir el Gobierno Nacional la deuda a que se refiere el artículo de la Ley 4; de 1979, y cancelarlos pasivos correspondientes del Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA), esta entidad deberá hacer lo propio en sus libros de contabilidad llevando el contravalor a la cuenta de capital como incremento del mismo.
Artículo 7°. El Gobierno Nacional hará las apropiaciones presupuestales que requiera el cumplimiento de este contrato.
Artículo 8º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de abril de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.