Por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la ALADI

Rango Decreto
Publicación 1984-04-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en desarrollo de las Leyes 6º y de 1971 y 45 de 1981, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de Colombia, por Ley 45 de 1981, aprobó el Tratado de Montevideo del 12 de agosto de 1980, por medio del cual se creó la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladí, que sustituyó el Tratado de Montevideo de 1960, que instituyó la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, Aladi.

Que en desarrollo de la Resolución 1 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación, Colombia, renegoció con Chile las concesiones otorgadas en las respectivas Listas Nacionales y de ventajas no extensivas, llegando a la suscripción de un Acuerdo de Alcance Parcial.

Que mediante Resolución II (V-E) de la Conferencia de Evaluación y Convergencia, se dio inicio a la aplicación de los tratamientos diferenciales.

Que el Consejo Nacional de Política Aduanera ha emitido concepto favorable acerca de los compromisos contraídos por Colombia, en el marco de la Aladi, que están contenidos en la presente disposición:

Visto el Decreto 1733 de 1983,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 3º del Decreto 1733 del 21 de junio de 1983 quedará así:

"Artículo 3,) La importación de los siguientes productos originarios y procedentes de Chile, pagarán los gravámenes ad-valorem que a continuación se indican:

Nabalale Descripción Gravamen %
07.01.0.04 Ajos fresco s o refrigerados 10
07.04.0.99 Tomate desecado, deshidratado 18
07.05.1.19 Los demás garbanzos 14
07.05.1.29 Las demás lentejas y lentejones. 5
08.04.0.01 Uvas frescas 19
08.04.0.02 Pasas no acondicionadas para la venta al por menor 17
08.06.0.01 Manzanas frescas 5
08.06.0.02 Peras frescas 19
08.07.0.01 Cerezas frescas 19
08.07.0.02 Ciruelas frescas 19
08.07.0.04 Duraznos frescos 19
08.11.0.01 Cerezas enteras conservadas en envases de 3 kgrs o más 15
08.11.0.02 Damascos conservados enteros en envases de 3 kgrs o más 15
08.11.0.99 Las demás frutas enteras o cortadas en trozos; peladas, mondadas o descortezadas 17
08.11.0.99 Las demás frutas enteras o cortadas en trozos; ralladas o en pulpa 25
08.12.0.03 Ciruelas, desecadas, en envases no acondicionados para la venta al por menor 19
08.12.0.05 Damascos secos con carozo 5
08.12.0.07 Duraznos secos con carozo 5
08.12.0.08 Duraznos sin carozo 5
08.12.0.09 Manzanas desecadas 5
10.04.0.01 Avena para el consumo 1.5
12.07.0.07 Orégano 12
12.10.0.03 Semillas de alfalfa 12
13.03.3.01 Agar-Agar 19
15.04.2.92 Aceite de pescado semirrefinado 8
20.02.1.03 Arvejas en conserva sin vinagre ni ácido acétido 36
20.05.3.01 Purés y pastas de durazno 30
20.05.3.99 Demás purés y pastas de frutas no tropicales 20
20.07.3.02 Mosto de uva, cocido 16
22.05.1.11 Vinos con denominación de origen 41
22.05.1.23 Vinos espumosos o gasificados 55
25.11.0.01 Baritina para perforación de pozos 8
28.01.4.02 Yodo sublimado 18
28.04.9.05 Selenio 19
29.04.2.05 Pentaeritritol 10
29.14.1.01 Ácido fórmico 25
29.14.1.02 Formiato de sodio 20
32.08.9.01 Composiciones vitrificables 15
37.05.0.99 Las demás películas sin perforar y perforadas, impresionadas y reveladas, negativas o positivas 12
38.03.1.01 Carbones activados 18
88.11.1.99 Insecticidas a base de fosfuro de aluminio (Phostoxin) 18
39.03.3.01 Nitrato de celulosa líquido o pastoso 12
39.03.4.01 Nitrato de celulosa en polvo, gránulos o escamas 12
47.01.1.01 Pastas mecánicas de madera, de coníferas 9
47.01.3.02 Pastas químicas de madera a la soda y al sulfato sin blanquear, de coníferas 3
47.01.3.04 Pastas químicas de maderas a la soda y al sulfato blanqueadas, de coníferas 9
48.01.1.01 Papel para periódicos en rollos o en hojas 20
48.01.9.05 Papel para confección de tarjetas perforables 25
73.02.0.99 Ferromolibdeno 6
73.13.9.02 Tubos de acero con revestimiento de cobre, con costura 14
73.18.9.02. Tubos de acero con revestimiento de cobre, sin costura 20
74.01.3.01 Cobre refinado electrolítico 0
74.01.3.02 Cobre refinado a4-fuego 0
74.03.1.01. Barras de cobre cuya mayor dimensión en su sección transversal sea mayor de 6 mm y hasta 50 mm 15
74.03.1.02. Barras de cobre cuya mayor dimensión en su sección transversal sea mayor de 50 mm 15
74.03.1.99. Las demás -barras de cobre 15
74.04.1.02. Chapas de cobre electrolíticas de más de 10 mm a menos de 16 mm. de espesor 12
74.04.9.02. Otras chapas de cobre de más de 10 mm a menos de 16 mm de espesor 12
74.07.0.01 Tubos y barras huecas de cobre, incluidos sus desbastes, hasta 100 mm 18
74.07.0.99 Los demás tubos y barras huecas mayores de 100 mm 24
84.60.0.99 Moldes para metales y carburos metálicos 14
84.61.9.99 Válvulas y reguladores de gas 32
85.20.8.01 Casquetes de bronce para la fabricación de ampollas 32"
Artículo 2º. El artículo 8º del Decreto 1733 de 1983, quedará así:

"Articulo 8º. A la importación de los productos contenidos en los artículos 1, 2, 3, 5 y 6 de este Decreto, se aplicarán además de los gravámenes de que tratan los artículos anteriores, el cinco por ciento (5%) de que trata el artículo 6º del Decreto 2366 de 1974 y el dos por ciento, (2%) señalado en el articulo 1º de la Ley 68 de 1983

Parágrafo. La importación de los productos descritos en el artículo 4º de este Decreto no estará sujeta al pago, del 5% y 2% señalados en el Decreto 2366 de 1974 y la Ley 68 de 1983, respectivamente".

Artículo 3º. El artículo 7º del Decreto 1733 de 1983, quedará así:

"Las importaciones que se efectúen al amparado de este Decreto estarán sujetas, así mismo al pago del 2.1% de que trata el artículo 14, numeral 37, Ley 2º de 1976 y Ley 11 de 1983 y a las demás normas que rigen las importaciones".

Articulo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de marzo de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),

Florangela Gómez de Arango

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.