por el cual se crean los Grupos de Integración Industrial y se señalan su estructura y funcionamiento

Rango Decreto
Publicación 1987-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 7
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la conferida en el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º De la creación de los Grupos de Integración Industrial. Las entidades a que se refiere el artículo 1º del Decreto 222 de 1983 y cuyas importaciones de maquinarias, equipos y repuestos durante el período 1981-1986 hayan sido superiores a 60 millones de dólares FOB, deberán establecer grupos de trabajo denominados Grupos de Integración con la Industria.

Parágrafo. La creación de los Grupos de Integración Industrial a que se refiere este Decreto no implica variaciones en la estructura de entidades.

Artículo 2º De las funciones de los Grupos de Integración Industrial. Los Grupos de Integración Industrial tendrán las siguientes funciones:
Artículo 3º El Grupo de Integración Industrial de cada entidad estará conformado por:
Artículo 4º Metas de sustitución de importaciones. Con base en las recomendaciones de los Grupos de Integración Industrial, las entidades a las que se refiere el artículo 1º de este Decreto establecerán cada año metas de sustitución de importaciones que permitan la reducción de sus compras externas de bienes de capital respecto de las del año inmediatamente anterior.
Artículo 5º De las Coordinadoras Sectoriales de los Grupos de Integración Industrial. En los sectores de petróleo, energía, minería, obras públicas y telecomunicaciones, operarán comités de coordinación de las entidades referidas en el artículo 1º, del presente Decreto denominados Coordinadores Sectoriales de los Grupos de Integración Industrial, adscritas al respectivo Ministerio. La Secretaría de las Coordinadoras Sectoriales será desempeñada por el Ministerio del ramo o la entidad que éste designe.

Harán parte de las Coordinadoras Sectoriales, además de representantes de los Grupos de Integración Industrial de cada entidad y del Ministerio del ramo, representantes del Departamento Nacional de Planeación y del Instituto Colombiano de Comercio Exterior.

Artículo 6º De las funciones de las Coordinadoras Sectoriales de los Grupos de Integración Industrial. En desarrollo de su objeto, son funciones de las Coordinadoras Sectoriales de los Grupos de Integración Industrial:
Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de abril de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Viceministro de Desarrollo Económico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro,

Fernando Panesso Serna.

El Ministro de Minas y Energía,

Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Comunicaciones,

Edmundo López Gómez.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Luis Fernando Jaramillo.

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

María Mercedes de Martínez.

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