Por el cual se confiere una autorización al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales para allanarse a las pretensiones de determinadas demandas laborales
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 218 del Código Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en tas facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 35 de la Ley 49 de 1990, el Gobierno Nacional expidió el Decreto-ley 1647 de 1991, que estableció el régimen de personal, la Carrera Tributaria, el sistema de planta y el régimen prestacional de los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que dentro de dicha normatividad se consagró en los artículos 39, literal a) y 40, como facultad del Director de la Entidad, la posibilidad de desvincular con indemnización a funcionarios pertenecientes a la Carrera Especial Tributaria;
Que durante su vigencia tales normas fueron aplicadas en la Dirección de Impuestos Nacionales, la Dirección de Aduanas Nacionales y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, lo cual permitió que se desvinculara con indemnización a 105 funcionarios de las referidas entidades;
Que gran parte de los 105 exfuncionarios desvinculados acudieron ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo con el objeto de que se declare la nulidad de la actuación de la administración;
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-023 de enero 27 de 1994, declaró inexequible tales disposiciones dando a su fallo un efecto retroactivo;
Que el efecto retroactivo de la declatoria de inexequibilidad de estas normas permite prever la expedición de fallos adversos a los intereses de la Nación;
Que de acuerdo con lo anterior se requiere adoptar las medidas legales necesarias a fin de disminuir los efectos presupuéstales adversos que tal decisión conlleva para los intereses de la Nación, en los procesos que cursan contra estas entidades en los diferentes tribunales del país;
Que el instrumento legal aplicable a los casos enunciados es el allanamiento a las demandas instauradas;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 218 del Código Contencioso Administrativo se requiere autorización del Gobierno Nacional para que la Nación pueda allanarse a las demandas instauradas en su contra,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorizar al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales para allanarse, según su criterio, directamente o por intermedio de los abogados de la entidad en virtud de poder o de delegación, a las demandas instauradas en contra de la Nación y/o las Unidades Administrativas Especiales Dirección de Impuestos Nacionales, Dirección de Aduanas Nacionales y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la aplicación de los artículos 39, literal a) y 40 del Decreto 1647 de 1991.
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de abril de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hornillos Rodríguez.
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