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por el cual se delegan unas funciones constitucionales

Texto vigente a fecha 2013-04-18

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República se trasladará el día 18 de abril a partir de las 17:00 horas, a la ciudad de Lima (República del Perú), con el fin de participar en la Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado de Unasur y el día 19 de abril a la ciudad de Caracas (República Bolivariana de Venezuela), para asistir a la posesión del Presidente Nicolás Maduro;

Que el regreso lo realizará el día 19 de abril en horas de la tarde;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Defensa Nacional está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario,

DECRETA:

Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Defensa Nacional, doctor Juan Carlos Pinzón Bueno, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de abril de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN