DECRETO 781 DE 1924
en ejercicio de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Los funcionarios de Hacienda no tendrán en lo sucesivo derecho a cobrar al interesado emolumento alguno por la cancelación de las guías de tránsito protectoras de los artículos gravados con el impuesto de consumo, de que tratan los artículos 9º , 10, 11 y 14 del Decreto número 161 de 1915.
Parágrafo. Queda en estos términos reformado el artículo 14 del Decreto número 161 citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1924.
PEDRO NEL OSPINA--El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo Archila.
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