Por el cual se modifican el inciso único del artículo 22 del Decreto número 475 de 1938 y el artículo primero del Decreto número 71 de 1941

Rango Decreto
Publicación 1943-04-28
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo 1° Los empleados de la Policía Nacional que al ser trasladados a guarniciones de fuera, presenten renuncia con el objeto de no cumplir esa comisión, tendrán derecho únicamente al 50% del sueldo de retiro a que se refieren el artículo 22 del Decreto 475 de 1938 y el artículo 19 del Decreto 71 de 1941.
Articulo 2° En los anteriores términos quedan modificados los Decretos 475 de 1938, en su artículo 22, y 71 de 1941, en su artículo 19
Articulo 3° Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de abril de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

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