Por el cual se crean unos cargos. (Ramo Carreteras Nacionales)
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de1953
DECRETA:
Artículo primero. Hacense las siguientes traslaciones internas en apropiaciones del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
AQUI PDF DIARIO OFICIAL 29021 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2 Y 3.
Artículo segundo. El presente decreto rige a parti de su fecha de expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de abril de 1940.
Gustavo Rojas Pinilla
El Ministro de Gobierno,
Carlos Villaveves
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gabriel Betancour Mejia
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